ASUNTO: FP02-V-2013-001623	
 
RESOLUCION: PJ0832014000150
 
SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
 
QUE  HOMOLOGA EL ACUERDO TOTAL  ENTRE LAS PARTES POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR 
 
	
 
	En horas hábiles del día de hoy 24/02/14, siendo las Diez y Treinta  de la mañana (10:30 AM), día y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos: DEIVYS ALEXANDER FLORES BENITES Y MARIBEL MARGARITA MENGOCHEA MARTINEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.238.848 y 18.476.431, respectivamente, en la causa de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de Dos (02) años de edad, compareció la parte demandante debidamente asistida por la Ciudadana Dra. CARMEN VIRGILINA BARBOZA SILVA, Inscrita bajo el Nº 105.314  constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la primera  Sesión de Mediación en la presente causa, dejando constancia de la comparecencia de las partes y la parte demandada ciudadana: MARIBEL MARGARITA MENGOCHEA MARTINEZ. Con  asistencia de abogada MARIA HERMINIA PEREZ ARMAS, debidamente inscrita bajo  el Nº 100.063.  Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de Régimen de Convivencia  Familiar. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes: PRIMERA: Las partes acordaron una fórmula de Convivencia a favor de su hija en  los siguientes términos: El papá de la niña lo podrá buscar en su residencia el Dia Sábado a las 8:00 am hasta las 8: 00 pm sin pernocta  con el padre. Horas en que deberá devolverla a su madre. Igualmente en forma  alterna  con la madre el  sábado y  el domingo, Cuando  le  corresponda  al padre se lo harán  en forma alterna para la  madre.  Para  la  fecha  de Carnaval:  Comenzando el primer dia  con el padre  y el otro  dia  con  la  madre  en  forma  alterna  y asi  en lo sucesivo cada año. Para la semana  Santa   este Año  comenzando  los primeros tres  días de este año 2014  con el padre  de 8:00 de la  mañana, a 8:00. Retornándole al  hogar  materno  a la  hora  acordada por  las partes y  los  otros cuatros días  con la madre y asi en  forma alterna para  los  años  sucesivo. Para el mes  de Agosto acordaron  los progenitores  de  la  niña la  fórmula  de convivencia  familiar  de la siguiente manera quince (15) días para el padre  de 8:00am y  8:00pm  sin  pernocta  con el padre que deberá devolverla a su madre en su  hogar materno y será  igualmente  de forma  alterna  para  los  años  venideros. En el  mes de Diciembre el padre  se llevara  a la  niña el 24 de de diciembre a las  5.00pm  hasta  las  10.00pm. Retornándole al  hogar  materno  a la  hora  acordada por  las partes. En consecuencia, Visto el acuerdo precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 78, de la Constitución Nacional, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la LOPNNA, concordancia con los  artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA  Es todo, termino, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------------------------------------------
 
LA  JUEZ (2º) DE MEDIACION SUSTANCIACION (TEMPORAL)
 
 
ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
 
 
                 LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADA 
 
 
 
                 LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA
 
 
        	
 
 
                                  LA SECRETARIA DE SALA 
 
 
                                    ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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