ASUNTO: FP02-V-2013-001623
RESOLUCION: PJ0832014000150
SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO TOTAL ENTRE LAS PARTES POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
En horas hábiles del día de hoy 24/02/14, siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30 AM), día y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos: DEIVYS ALEXANDER FLORES BENITES Y MARIBEL MARGARITA MENGOCHEA MARTINEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.238.848 y 18.476.431, respectivamente, en la causa de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de Dos (02) años de edad, compareció la parte demandante debidamente asistida por la Ciudadana Dra. CARMEN VIRGILINA BARBOZA SILVA, Inscrita bajo el Nº 105.314 constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa, dejando constancia de la comparecencia de las partes y la parte demandada ciudadana: MARIBEL MARGARITA MENGOCHEA MARTINEZ. Con asistencia de abogada MARIA HERMINIA PEREZ ARMAS, debidamente inscrita bajo el Nº 100.063. Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de Régimen de Convivencia Familiar. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes: PRIMERA: Las partes acordaron una fórmula de Convivencia a favor de su hija en los siguientes términos: El papá de la niña lo podrá buscar en su residencia el Dia Sábado a las 8:00 am hasta las 8: 00 pm sin pernocta con el padre. Horas en que deberá devolverla a su madre. Igualmente en forma alterna con la madre el sábado y el domingo, Cuando le corresponda al padre se lo harán en forma alterna para la madre. Para la fecha de Carnaval: Comenzando el primer dia con el padre y el otro dia con la madre en forma alterna y asi en lo sucesivo cada año. Para la semana Santa este Año comenzando los primeros tres días de este año 2014 con el padre de 8:00 de la mañana, a 8:00. Retornándole al hogar materno a la hora acordada por las partes y los otros cuatros días con la madre y asi en forma alterna para los años sucesivo. Para el mes de Agosto acordaron los progenitores de la niña la fórmula de convivencia familiar de la siguiente manera quince (15) días para el padre de 8:00am y 8:00pm sin pernocta con el padre que deberá devolverla a su madre en su hogar materno y será igualmente de forma alterna para los años venideros. En el mes de Diciembre el padre se llevara a la niña el 24 de de diciembre a las 5.00pm hasta las 10.00pm. Retornándole al hogar materno a la hora acordada por las partes. En consecuencia, Visto el acuerdo precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 78, de la Constitución Nacional, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ (2º) DE MEDIACION SUSTANCIACION (TEMPORAL)
ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADA
LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
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