ASUNTO: FP02-J-201-000033
RESOLUCION: PJ0832014000152
Sentencia Interlocutoria
Solicitud: Declaratoria de Únicos y Universales Herederos.
177. Parágrafo 2º Literal “k”, concordancia con
el artículo 517 de la LOPNNA.
Solicitante: Mayra del Valle Yánez Melo.
Abogados: Eduardo Fernandes Da Silva y Oswaldo Sánchez Morales.
I.P.S.A. Nros.: 172.169 y 164.430.
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 10 de enero de 2014, por la ciudadana: Mayra del Valle Yánez Melo, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V-17.163.310, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de sus hijos: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), actualmente cuentan con cuatro (04) y dos (02) años de edad, respectivamente, asistida por los ciudadanos: Eduardo Fernandes Da Silva y Oswaldo Sánchez Morales, Abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los números 172.169 y 164.430, respectivamente.
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 15 de diciembre de 2013, falleció AB INTESTATO, el ciudadano Renny Alberto Maita Zamora, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.618.812, a consecuencia de Hemorragia Cerebral e Interna, Herida por Paso de Proyectil de Arma de Fuego en Región Escapular Izquierda y Supraescapular, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 2.222. Libro 6. Tomo D. Folio 222, llevado por ese Despacho durante el año 2013. Solicita se le nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana Mayra del Valle Yánez Melo, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V-17.163.310, en su condición de cónyuge y a los niños: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en su condición de hijos del prenombrado De Cujus.
Ahora bien, analizada la copia certificada del Acta de Defunción del De Cujus Renny Alberto Maita Zamora, que riela al folio cinco (05) del expediente; así como las copias certificadas del Acta de Matrimonio entre los ciudadanos Mayra del Valle Yánez Melo y Renny Alberto Maita Zamora, y las Actas de Nacimiento de los niños: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), los cuales demuestran a este Tribunal, el vinculo alegado, es decir, de cónyuge e hijos con respecto al De Cujus Renny Alberto Maita Zamora.
Asimismo, en fecha 22 de enero de 2014, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, todo de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus Renny Alberto Maita Zamora, a la ciudadana Mayra del Valle Yánez Melo, en su condición de cónyuge y a los niños: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en su condición de hijos del De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y asImismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante, los originales consignados en la solicitud.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la Decisión.
La Juez (2º) de Mediación y Sustanciación (Temporal)
Abg. Verónica Josefina Barreto.
La (El) Secretaria (o)
Abg.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La (El) Secretaria (o)
Abg.
VJB/Elisa.-
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