ASUNTO: FP02-J-2014-000132
RESOLUCION Nº PJ0832013000153
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que la parte solicitante, los ciudadanos: CARLOS RAFAEL OCHOA ROMERO y LISBEY AMANDA RODRIGUEZ DE OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-16.221.647 y V-18.014.578, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada YRAMYS MAITRA ESTRADA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 121.325, identificado en autos, no Subsanó los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 12 de Febrero de 2014, requisitos indispensables para la admisión de la Demanda, este Tribunal de Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda de DIVORCIO 185-A, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, incoada por los ciudadanos CARLOS RAFAEL OCHOA ROMERO y LISBEY AMANDA RODRIGUEZ DE OCHOA, y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario.-------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ (2º) DE MEDIACIÒN y SUSTANCIACION (TEMPORAL)
ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO
LA (el) SECRETARIA (o)
ABG. Asistente
VJB/Betzabeh.-
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