ASUNTO: FP02-V-2013-001111
RESOLUCION Nº PJ0832014000158

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por INSTITUCIONES FAMILIARES y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de fecha 20-02-2014, suscrito por los ciudadanos: YASKEL DE LOS ANGELES PRADO TRANQUINI y JESUS ALFREDO RODRIGUEZ, venezolanos y titulares de la cedula de identidad números V-17.046.796 y V-8.884.713, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por la Abg. JAIRO GONCALVES, en ejercicio de esta domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el número Nº 162.725, en cuanto las Instituciones Familiares, ambos padres acordaron de común y amistoso acuerdo y decidieron. Primero: El padre se compromete a cumplir como monto mensual y consecutiva la cantidad de DOS MIL SEICIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.600,00). Segundo: El padre se compromete de manera adicional a la cuota mensual consecutiva para el mes de agosto a cancelar la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.500,00), para la recreación del niño en aras de su desarrollo físico-mental. Tercero: El padre se compromete de manera adicional a la cuota mensual consecutiva a cancelar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. 4.000,00), de cada año, para efectos de las vacaciones del padre cuando estas se causen. Cuarto: El padre se compromete de manera adicional a la cuota mensual consecutiva a cancelar para el mes de Diciembre la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 5.000,00), Quinto: El señor JESUS ALFREDO RODRIGUEZ, como buen padre de familia se compromete en los próximos días a realizar las diligencias pertinentes en la empresa. FERROMINERA ORINOCO, para incluir a su querido hijo, identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, en el beneficio de H.C.M, que posee por ser este trabajador activo de dicha empresa, según lo establece en el articulo 373 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente. Sexto: El padre se compromete a entregar 100% de los beneficios de juguete ya sea en numerario o en especies, los montos establecidos en dinero seran depositados por el padre en la cuenta corriente del Banco Banesco Nº 01340946350001100203. DE LA CONVIVENCIA FAMILIAR: Acuerdan el padre gozara de un fin de semana cada 15 días es decir 2 fines de semana al mes, donde deberá buscarlo en la casa de la madre el sábado a las (9:00am) de la mañana y regresarlo a las (6:00pm) de la tarde, o cuando se lo permita si horario de trabajo previo acuerdo con la madre. Igualmente el padre podrá entre días de semana poder buscarlo a la casa de la madre y poder disfrutar entre días de semana y podrá disfrutar por espacios de horas fura del hogar de la madre, previa notificación a la madre y que la misma no interrumpa sus actividades diarias. Podrá igualmente disfrutar en fechas de cumpleaños por espacio de horas y el día del padre. este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 375 y 387 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC, en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-------------------------

LA JUEZ (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)

DRA. VERONICA JOSEFINA BARRETO
EL (a) SECRETARIO (a)

ABG.

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
EL (a) SECRETARIO (a)

ABG.

VJB/Betzabeh.-