ASUNTO : FP02-V-2014-000041
RESOLUCION: PJ0832014000162


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO TOTAL ENTRE LAS PARTES EN AUDIENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION

En horas hábiles del día de hoy 26/02/2014, siendo las dos y treinta de la Tarde, día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: ANGELICA MARIA RONDON CURRA y JOEL VALENTIN BETANCOURT BRIZUELA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 12.189.495 y 11.728.942 respectivamente, en la causa por OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los niños: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de trece y cinco años de edad, respectivamente. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ANGELICA MARIA RONDON CURRA, asistida del Abg. OSWALDO FRANCISCO SANCHEZ MORALES, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 164.430, la parte demandada, JOEL VALENTIN BETANCOURT BRIZUELA, asistido por el Abogado: MEDARDO ANTONIO VELASQUEZ JARAMILLO, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 101.411, quienes orientadas por el juez acerca de este particular manifestaron que aceptaban seguir la audiencia de mediación con los nombrados abogados presentes. Constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa. El Juez mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar por Revisión de anterior acuerdo homologado, las siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo la suma de Tres mil quinientos bolívares (Bs. 3.500,oo) mensualmente. SEGUNDA: Acordaron que el padre se compromete a cubrir los uniforme, útiles escolares y matricula escolar, para el mes de julio una cuota adicional al monto fijo ya establecido, de siete mil Bolívares (Bs. 7000.oo). TERCERA: Acordaron que el padre de los niños pagara la cantidad de diez mil bolívares (Bs.10.000,00) cada mes de diciembre como monto adicional a la cuota fija ya establecida. CUARTA: Acordaron del bono vacacional cuando el padre los disfrute pagara la suma de cinco mil bolivares (Bs. 5000,oo) . QUINTA:. Asi mismo se autoriza a la madre retirara por la empresa los beneficios de los juguetes. Los montos antes fijados por manutención deberán ser pagados puntualmente a la cuenta que tiene la ciudadana ANGELICA MARIA RONDON CURRA, la cual tiene aperturada en el Banco Venezuela Nº 01020414390000075776. En consecuencia, Visto el acuerdo Total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Asi mismo se ordena entregar copias certificadas a las partes. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ (2º) DE MEDIACION y SUSTANCIACION (TEMPORAL).

ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO

LA DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE

EL DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE

LA SECRETARIA.
ABG.
VJB/vjb.