ASUNTO: FP02-V-2013-001122
RESOLUCION: PJ0832014000084.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO TOTAL ENTRE LAS PARTES EN AUDIENCIA DE SUSTANCIACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

En horas hábiles del día de hoy 03/02/2014, siendo las DOS Y TREINTA DE LA TARDE(2:30.P.M.), día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: LUCELIA DEL CARMEN RODRIGUEZ PIÑERO Y CARLOS MANUEL GONZALEZ PADILLA , titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 15.125.191 Y 17.045.195 respectivamente, en la causa por OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)de: UN (01) años de edad, respectivamente, que la parte demandante debidamente con la asistencia de la abogada NERIDA GUEVARA CANO , defensora publica Primera (Auxiliar de Protección) pero, quienes orientadas por la jueza acerca de este particular manifestó el demandado que aceptaba seguir la audiencia de mediación. Constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa. La Juez mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar por Obligación de Manutención de anterior acuerdo homologado, las siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo la suma de Mil Bolívares (Bs.1000,oo) mensualmente a contar de cada mes SEGUNDA: acordaron que el padre de la niña pagara la suma de Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs.3.500,oo) cuando reciba el bono vacacional en la Comandancia General de la Policía. Una cuota adicional al monto fijo ya establecido, TERCERA: acordaron el padre de la niña pagara en el mes de diciembre la cantidad como monto fijo adicional de Cuatro mil Bolivares (Bs. 4.000.oo). CUARTA: acordaron que el padre pagara una cuota mensual pago de guardería el monto de Quinientos Bolivares (Bs.500.oo). QUINTA: acordaron los padres de la niña que suministraran entre ambos padres para gastos de uniforme y útiles escolares el 50% previo acuerdo entre las partes el cual la madre le hará llegar los gastos de la facturas de los gastos del mismo. SEXTA: el padre de la niña se compromete a la inclusión de los beneficios de Juguetes y HCM, que percibe el padre como beneficio en la Comandancia General de la Policía. Asimismo los gastos médicos no reembolsable deberán estar cubierto por ambos padres que sería del 50%.cada unos de ellos. que los montos antes fijados por manutención deberán ser pagados puntualmente en la cuenta de ahorros que tiene aperturada la ciudadana LUCELIA DEL CARMEN RODRIGUEZ PIÑERO, en el Banco de Venezuela mediante cuenta Nº 0102-0635-91-0000035279, En consecuencia, Visto el acuerdo Total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Ofíciese a la juez tercera hoy de mediación y sustanciación, remitiéndole copia del presente acuerdo. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)

ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO

LA DEMANDANTE LA DEFENSORA El DEMANDADO


LA (EL) SECRETARIA (O).

ABG.
VJB/CQG