ASUNTO: FP02-V-2013-001166.
RESOLUCIÒN: Nº.
ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACION
CULMINADA POR HABERSE HOMOLOGADO EN ESTA FASE POR
DE ACUERDO ENTRE LAS PARTES,
POR LIQUIDACION Y DIVISION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

Siendo las una y treinta minutos de la tarde (1:30 pm), del día de hoy, 03 de febrero del 2014, siendo fecha y hora fijada para la Audiencia de Mediación de Liquidación de la Comunidad Conyugal, fijada en la presente causa, encontrándose ABOG. VERONICA JOSEFINA BARRETO, Juez Temporal Segunda de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar Extensión Ciudad Bolívar, quien levanta la presente demanda de conformidad con lo establecido en el 456 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; comparece la ciudadana MARIA GRACIELA LOZADA CORVO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.375.900, debidamente asistida por la ABOG. ALIDES ISMARA CASTROI BASTARDO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 84.127, parte demandante en esta causa, igualmente comparecen los ciudadanos ANTONIO JOSE MENDOZA LOZADA, MARIA JOSE MENDOZA LOZADA y JOSE LUIS MENDOZA LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. 25.080.216, 18.623.183 y 19.730.885, debidamente asistidos por el abogado RAFAEL JOSE PULIDO FREIRE, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 103.018, parte demandada, que suscriben la presente acta de conciliación, en los siguientes términos: La parte demandada acordó CEDER los siguientes bienes:
PRIMERO: El cien por ciento (100%) de la cuota parte que le corresponde de un inmueble constituido por unas bienhechurías árboles frutales y una extensión de terreno de CUARENTA y DOS HECTAREAS con DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA y SEIS METROS CUADRADOS (42,2976 Has) ubicado Vía Gurí Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, con los siguientes linderos: Norte: Desde el Botalón CC2 al Botalón RA-3, colindando con el Fundo las Araguatas; Sur: Desde el Botalón CA-1 al Botalón CC3, colindando con Fundo sin nombre quien es o era del ciudadano: AGUSTIN HERNANDEZ, Este: Desde el Botalón CC1-4 al Botalón RA-3, colinda con el Fundo del Ciudadano: ROBERTO ARREAZA y Oeste: Desde el Botalón CC-2 al Botalón CC-3 colindando con el Fundo de la Sucesión Casanova, tal y como consta del documento presentado por ante el Registro Publico del Municipio Heres, inserto bajo el Nº 33, folio del 273 al 281, Tomo 25, Protocolo Primero, del Segundo Trimestre de fecha 15 de Junio del 2004.
SEGUNDO: El cien por ciento (100%) de la cuota parte que le corresponde de un inmueble constituido por unas bienhechurías árboles frutales y una extensión de terreno de TRESCIENTAS HECTAREAS (300 Has) y CIENTO CINCUENTA HECTAREAS (150 Has) mejoradas incluyendo los bienes muebles y las bienhechurías existente ubicado Vía Gurí Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, los cuales se denominan A) Una extensión de terreno rural cultivada constante de TREINTA y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA y NUEVE METROS CUADRADOS (37.150 M2) de superficie, denominada Lote Nro. 5 de la Lotificación la Isabela en Jurisdicción del Municipio Heres del Estado Bolívar, dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Lote Nro. 4 y mide por este lado TRESCIENTOS SESENTA y OCHO con CERO CUATRO METROS (368,04 metros) Sur: Lote Nro. 6 y mide por este lado TRESCIENTOS SETENTA y CINCO con CATORCE METROS (375,14metros) Este: Vía interna de la Lotificación y mide por este lado CIEN METROS (100 metros) y Oeste: Limite derecho de la Vía de la Carretera Palmasola-Guri y mide por este lado CIEN con TREINTA y NUEVE METROS (100,39 metros), B) Otra extensión de terreno rural cultivada constante de CUARENTA y UN MIL TRESCEINTO TREINTA y UN METROS CUADRADOS (41.331 M2) de superficie, denominada Lote Nro. 42 de la misma Lotificación y Jurisdicción, dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Lote Nro. 41 y mide por este lado DOSCEINTOS CUARENTA y UNO con OCHENTA y UN METROS (241,81 metros) Sur: Lote Nro. 43 y mide por este lado CUATROCIENTOS DOS con OCHENTA METROS CUADRADOS (402,80 metros cuadrados) Este: terrenos baldíos y mide por este lado CIENTO DOS METROS CUADRADOS con DIECIOCHO (102,18 metros cuadrados) y Oeste: vía Interna de la Lotificación y mide por este lado CIEN METROS CUADRADOS (100,00 metros cuadrados) C) Otra extensión de terreno rural cultivada constante de OCHENTA y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA y SEIS METROS CUADRADOS (88.966MTS2) de superficie, integradas por dos Lotes continuos denominados Lote Nro. 40 y Lote Nro. 41 de la misma Lotificación y Jurisdicción comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas generales: Norte: Lote Nro. 39 y mide por este lado CUATROCIENTOS SESENTA y CINCO con OCHENTA y CINCO METROS CUADRADOS (465,85 metros cuadrados) Sur: Lote Nro. 42 descrito en la letra “B” y mide por este lado CUATROCIENTOS VEINTITRES con OCHENTA y UN METROS CUADRADO (423,81metros cuadrados) Este: Terrenos Baldíos y mide por este lado DOSCIENTOS CUATRO con TREINTA y SIETE METROS CUADRADOS (204,37 metros cuadrados) y Oeste: Vía interna de la Lotificación y mide por este lado DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 metros cuadrados) D) Otra extensión de terreno rural cultivada en su mayor parte, constante de TRESCIENTOS SETENTA y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA y CINCO METROS CUADRADOS (378,485 MTS2) de superficie, integradas por Ocho Lotes continuos denominados Lote Nro. 1 Lote Nro. 2 Lote Nro. 3 Lote Nro. 4 Lote Nro. 37 Lote Nro. 28 y Lote Nro. 39 de la misma Lotificación La Isabela e igual Jurisdicción comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas generales: Norte: Tierras del Fundo las Araguatas y mide por este lado UN MIL SETENTA y SIETE METROS CUADRADO con SETENTA y SEIS METROS CUADRADOS (1.077,76 metros cuadrados) Sur: Lote Nro. 5 descrito en la letra “A” y Lote Nro. 40 descrito en la letra “C” y mide por este lado OCHOCIENTOS CUARENTA y TRES con OCHENTA y NUEVE METROS CUADRADO (483,89 metros cuadrados) incluidos los DIEZ METROS de ancho de la vía interna de la Lotificación Este: Terrenos Baldíos y mide por este lado CUATROCIENTOS CATORCE con QUINCE METROS CUADRADOS (414,15 metros cuadrados) y Oeste: Limite derecho de la vía de la carretera Palmasola Gurí y mide por este lado CUATROCIENTOS TREINTA y NUEVE con SIETE METROS CUADRADOS (439,07 metros cuadrados) E) Otra extensión de terreno rural cultivada constante de CIENTO SETENTA y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA y UN MIL METROS CUADRADOS (174.381 MTS2) de superficie, integradas por Cuatro Lotes continuos denominados Lote Nro. 09 Lote Nro. 10 Lote Nro. 11 y Lote Nro. 12 de la misma Lotificación y Jurisdicción, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas generales: Norte: Lote Nro. 08 y mide por este lado CUATROCIENTOS TREINTA con SESENTA y DOS METROS CUADRADOS (430,62 metros cuadrados) Sur: Lote Nro. 13 y mide por este lado CUATROCIENTOS CUARENTA y UNO con VEINTIOCHO METROS CUADRADO (441,28 metros cuadrados) Este: Vía interna de la lotificación y mide por este lado CUATROCIENTOS DOCE con TREINTA y UN SIETE METROS CUADRADOS (412,31 metros cuadrados) y Oeste: Limite derecho de la vía de la carreta Palmasola Gurí y mide por este lado CUATROCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (415 metros cuadrados) E) Otra extensión de terreno rural cultivada constante de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTO TRECE METROS CUADRADOS (425.413MTS2) de superficie, integradas por Diez Lotes continuos denominados Lote Nro. 43, Lote Nro. 44, Lote Nro. 45 Lote Nro. 46, Lote Nro. 47, Lote Nro. 48, Lote Nro. 49 Lote Nro. 50 Lote Nro. 50 y Lote Nro. 51 de la misma Lotificación La Isabela y Jurisdicción comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas generales: Norte: Lote Nro. 42 descrita en la Letra “B” y mide por este lado CUATROCIENTOS DOS con OCHENTA METROS CUADRADOS (402,80 metros cuadrados) Sur: Lote Nro. 53 y mide por este lado CUATROCIENTOS CUARENTA y DOS con TREINTA METROS (442,30 metros ) Este: Terrenos Baldíos y mide por este lado UN MIL VEINTIUN con OCHENTA y CINCO METROS CUADRADOS (1.021,85 metros cuadrados) y Oeste: Vía interna de la Lotificación y mide por este lado UN MIL TREINTA con SETENTA y OCHO METROS (1.030,78 metros) mas CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA y CINCO METROS CUADRADOS (5.735 MTS2) debidamente Registrado por ante la Oficina del Registro Inmobiliario, bajo el Nro. 49, folio del 195 al 197, Tomo 29, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 2008, TERCERO: El cien por ciento (100%) de la cuota parte que le corresponde constituido por una casa y parcela de terreno con una superficie de construcción de aproximadamente TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 MTS2), ubicada en la Sabanita, calle la Granja, Zona de ensanche de esta Ciudad, Municipio Autónomo Heres del estado Bolívar, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Terreno que es o fue de la Ciudadana Rosa Medina, con VEINTIOCHO METROS (28 MTS) Sur: Calle la Granja que es su frente, con TREINTA y CUATRO METROS (34 MTS) Este: Terreno que es o fue de la Ciudadana: Carmen Guevara, con CINCUENTA y DOS METROS (52MTS) y Oeste: Terreno que es o fue del Ciudadano Freddy Soto, con CINCUENTA y SIETE METROS (57 MTS), el cual se encuentra debidamente registrado por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Heres bajo el Nro. 28, Tomo 2, Protocolo Primero, del Primer Trimestre del año 1996.
CUARTO: El cien por ciento (100%) de la cuota parte que le corresponde de un vehículo con las siguientes características: Clase: Camión ; Marca: Chevrolet, Modelo: C-3500; Tipo: Volteo, Color: Blanco, Serial de Motor: 35V340613; Serial de Carrocería: 8ZCJC34R35B340613, Año: 2005, Placas: 53S-ABI, Uso: Carga, tal y como se desprende de la venta de fecha 10 de Junio del año 2010, por ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Bolívar, la cual quedo anotada bajo el Nº 76, Tomo 40, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.
QUINTO: El cien por ciento (100%) de la cuota parte que le corresponde de un Tractor Veneiran con las siguientes características: Modelo: 285HP2WD; Serial de Motor: LFW-8879P; Serial de Tractor Chasis D-08923, tal y como se evidencia de la factura Nro. 0082 de fecha 04 de Diciembre 2006 emitida por Veneiran Tractor C.A.
SEXTO: El cien por ciento (100%) de la cuota parte que le corresponde de una Abonadora Tornado con las siguientes características: Modelo: 600ND1DISCO (E); Serie: 08/073619 tal y como se evidencia en factura signada bajo el numero 33176511 de fecha 13 de Mayo del 2008 emitida por Agroisleña C.A.
SEPTIMO: El cien por ciento (100%) de la cuota parte que le corresponde de una Pulverizadora tipo OFFSET (RASTRA) tal como se evidencia en factura signado bajo el Nro. 0082de fecha 04 de Diciembre del 2006.
OCTAVO: El cien por ciento (100%) de la cuota parte que le corresponde de una Asperjadora Condorito 400 LTS, JACTO- UN (E) tal como se evidencia de factura signada con el Nro. 33176511 de fecha 13 de Mayo del 2008 emitida por Agroisleña C.A.
NOVENA: El cien por ciento (100%) de la cuota parte que le corresponde de una Cegadora Rotativa, C/Correa JMRUT-A1.8, según factura Nro. 33178137 de fecha 07 de Junio del 2008.
DECIMO: El cien por ciento (100%) de la cuota parte que le corresponde de un lote de semovientes aproximadamente de DOSCEINTOS CUARENTA y SEIS (246) entre Mautas Mestizas Novilla, Toros Padres y Becerros marcados con las señal AMJ5 (Hierro), tal y como se señala en el folio treinta y dos (32) de la presente causa, perteneciente al difunto JOSE LUIS MENDOZA, tal y como se desprende del documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Heres, el cual quedo anotado bajo el Nº 41, Tomo 19, del Tercer Trimestre del Año 2.006.
DECIMO PRIMERO: El cien por ciento (100%) de la cuota parte que le corresponde de de un lote de Siete (07), semovientes (porcinos).
DECIMO SEGUNDO: Respecto a las Prestaciones Sociales, las mismas no serán no serán objetos del presente Acuerdo, por cuanto las mismas ya han sido reclamadas su pago por ante la empresa correspondiente, por parte de los demandados.
DECIMO TERCERO: Los demandados cada uno recibirán como contraprestación por la presente Cesión, la suma de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,oo), en un lapso de SEIS (6) MESES contados a del suscrito acuerdo.
DECIMO CUARTO: Se acuerda oficiar a la empresa HPC Venezuela, a objeto de solicitar que a la brevedad posible sea remitida a este Tribunal, la suma del cincuenta (50%) por ciento, correspondiente a la ciudadana MARIA LOZADA, por concepto de Comunidad Conyugal desde el 16-03-1987 hasta 13-07-2012, fecha en la cual quedó definitivamente firme la Sentencia de Divorcio.
Por cuanto no existe otro bien ni punto que señalar, en consecuencia, debe declararse la fase de mediación del procedimiento con el presente arreglo entre las partes. El Juez de mediación y sustanciación, visto el acuerdo total precedente al cual llegaron espontáneamente las partes, en esta fase no siendo contrario al orden público, a la moral pública ni a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, lo declara: Homologado en todos los términos, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgado, con plena fuerza ejecutiva, por responder a los intereses superior de los hijos de la pareja y a los intereses mutuo de las partes en relación con la familia, de conformidad con lo previsto en la Ley y de acuerdo a lo establecido en los artículos 263 y 363 del CPC. La presente acta se levanta de conformidad con el artículo 476 LOPNNA en concordancia con el Artículo 470 eiusdem, aplicado por vía analógica, por lo cual se declara concluida la fase de mediación por haberse logrado acuerdo entre las partes y no haber necesidad de proseguir a la Audiencia de Juicio. Asi se declara. Se ordena expedir copia certificada a cada una de las partes, conservándose en original en el archivo de este Circuito, a los fines legales consiguiente. Es todo. Se terminó, se leyò y conformes firman.-----------------------
La Juez (2º) de Mediacion y Sustanciacion Temporal.


Abog. VERONICA JOSEFINA BARRETO.-



MARIA GRACIELA LOZADA CORVO.- ABOG. ALIDES ISMARA CASTRO



ANTONIO JOSE MENDOZA LOZADA.- MARIA JOSE MENDOZA LOZADA



JOSE LUIS MENDOZA LOZADA.- ABOG. RAFAEL JOSE PULIDO FREIDE


LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.-

VJB/vjb