ASUNTO: FP02-V-2014-000050
RESOLUCION Nº PJ0832014000088

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que la parte solicitante, los ciudadanos ROBERT LEONARDO TORRES ROJAS y ANNIE LEONOR RIOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.475.654 y V-15.619.781, respectivamente, no Subsanó los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 27 de Febrero de 2014, requisitos indispensables para la admisión de la Demanda, este Tribunal de Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda de SEPARACION DE CUERPOS, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, incoada por los ciudadanos ROBERT LEONARDO TORRES ROJAS y ANNIE LEONOR RIOS, y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario.-------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ (2º) DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

DRA. VERONICA JOSEFINA BARRETO

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. CAROLINA GUEVARA QUIJADA



Asistente
VJB/Betzabeh.-