ASUNTO: FP02-V-2013-001180
RESOLUCION: PJ08320140093


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO TOTAL ENTRE LAS PARTES EN AUDIENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION

En horas hábiles del día de hoy 05/02/2014, siendo las DOS Y TREINTA DE LA TARDE (2:30 A.M.), día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: CARMEN PEDROZA Y NESTOR JOSE GARCIA SOLIS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 12.600.086 Y 10.049.024 respectivamente, en la causa por OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los niños: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de Diez y Ocho años de edad, respectivamente. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante en forma personal asistida por el abogado JOSE GREGORIO MELENDEZ Inscrito bajo el Nº 68.565, la parte demandada, NESTOR JOSE GARCIA SOLIS, asistido por el Abogado: LUIS TOUSSAINT inscrito en el IPSA bajo el Nº: 20.450, quienes orientadas por el juez acerca de este particular manifestaron que aceptaban seguir la audiencia de mediación con los nombrados abogados presentes. Constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa. El Juez mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar las siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención:
PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo la suma de Ochocientos bolívares (Bs. 800,oo) mensualmente a contar del de cada mes.
SEGUNDA: Acordaron que el padre pague para Agosto una cuota adicional al monto fijo ya establecido, de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5000.oo).
TERCERA: Acordaron que el padre de los niños pagara la cantidad de Cinco mil bolívares (Bs.5000, 00) cada mes de diciembre como monto adicional a la cuota fija ya establecida.
CUARTA: Acordaron que el padre depositará en dinero el bono o concepto por pago de colegio, por la suma de cuatrocientos bolívares (Bs.400, 00) adicional al monto fijo establecido.
Los montos antes fijados por manutención deberán ser pagados puntualmente a la cuenta que ordenó abrir el tribunal en la Entidad Bancaria del Banco Bicentenario. En consecuencia, Visto el acuerdo Total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Del mismo modo Se ordena revocar las medidas preventivas de embargo sobre el vehiculo con siguientes características: Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Año: 2008; Color: Azul; Marca: Toyota; Modelo: Yaris; Serial del Motor 2NZ4732727; Serial de Carrocería: JTDKW923885081590; Placa: DDA06K. Donde se habían sido decretadas en fecha 11 de octubre del 2013. Mediante oficio 1560. En consecuencia se ordena librar oficio al estacionamiento Orinokia Av. Libertador de esta ciudad al objeto que se le haga entrega del referido vehiculo al ciudadano NESTOR JOSE GARCIA SOLIS, Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman
LA JUEZA (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)

ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.


LA DEMANDANTE Y SU ABOGADO


EL DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE


LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA



Vjb.