ASUNTO: FP02-V-2014-000071
RESOLUCION Nº PJ0832014000094
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que la ciudadana LOIMAR JOSEFINA IRIARTE MEDINA, identificados en autos, no Subsanó los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 29-01-2014, requisitos indispensables para la admisión de la solicitud, este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud de Revisión de Sentencia de Obligación de Sentencia, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, incoada por la ciudadana LOIMAR JOSEFINA IRIARTE MEDINA, y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario.---------------------------------
LA JUEZ (1º) DE MEDIACIÒN y SUSTANCIACION
ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
LA (el) SECRETARIA
ABG.
VJB/Ryna Sano.-
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