ASUNTO: FP02-J-2013-001273.
RESOLUCION: PJ0832014000095
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA DECLARANDO DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA POR LA NO CAMPARECENCIA DE LA SOLICITANTE.
ART. Nº 514 DE LA LOPNNA.
En horas hábiles del día de hoy 07/02/14, siendo las nueve treinta de la mañana día y hora acordados para que comparezca la ciudadana: YERMARI CECILIA GARCIA, titular de la Cedula de Identidad Nro. 16.499.409, respectivamente, en la causa por AUTORIZACION JUDICIAL, a favor del niño, (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)de nueve años de edad, el Tribunal deja constancia de que no comparecieron ninguna de las partes, ya identificadas, a la presente sesion de la preliminar, razón por la cual este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara DESISTIDO el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 514, del Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, y aplicación los artículos 511 y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes y en tal virtud EXTINGUIDA LA INSTANCIA, advirtiéndole a la solicitante que no podrá volver a presentar nueva demanda antes de que transcurra un (01) mes, contados a partir de la presente fecha. Déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal y archívese el presente expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las doce y tres de la tarde.
LA JUEZA (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION (TEMPORAL).
ABOG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
LA SECRETARIA.
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
VJB/CQG
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