ASUNTO: FP02-J-2014-000085
RESOLUCION Nº PJ0832014000101
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de fecha 28-01-2014, Suscrita por los ciudadanos: JUAN ALBERTO RODRIGUEZ FRANQUILLO y HAIDE CRISTINA LIRA, titulares de la cedula de identidad Nº 18.476.926 y 20.555.969, identificados en autos, debidamente asistidos por la Dra. ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, cuyos escritos cursa en autos al folio 03 y 05, este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen el artículo 375 y 387 de la LOPNNA con el articulo 518 ejusdem, en concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC, ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
El (a) Juez(a)
Abg. Verónica Josefina Barreto
El (a) Secretario (a)
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El (a) Secretario (a)
VJB/Virginia Romero
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