REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de febrero de 2014.
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2013-000609

PARTE ACTORA: Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.457.159.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.380.495.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
(AUDIENCIA DE SUSTANCIACIÓN)

En fecha 26 de septiembre de 2013, se admitió el presente de asunto referente al ofrecimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN interpuesta por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.457.159, en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.380.495. Se libró la boleta de notificación a la demandada de autos.
Certificada como fue la notificación de la demandada se procedió a fijar la audiencia de mediación par el día 22 de noviembre de 2013, a las 10:30 a.m., reprogramada para el día 14 de enero de 2014, a las 11:30 a.m., fecha en la cual se dejó constancia de la presencia de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.457.159 y de la incomparecencia del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.380.495.
Se fijó la sustanciación de la audiencia preliminar para el día 11 de febrero de 2014, a las 9:30 a.m., siendo la oportunidad para la celebración de la sustanciación las partes llegaron a un acuerdo en la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, actualmente de 15 y 16 años de edad respectivamente el cual es el siguiente: El padre aportará la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) MENSUALES, que serán depositados en la cuenta de ahorro número 01750349930454029417 del Banco Bicentenario, a nombre de MARÍA YURAIMA VELIZ ASILDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.457.159. Asimismo, el padre aportará la cuota adicional en los meses de SEPTIEMBRE y DICIEMBRE de la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) cada uno. Igualmente se obliga a cubrir los el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se ocasionen de la manutención de las adolescentes, tales como: ropa, calzado, medicinas, medicamentos, entre otros, previa presentación de presupuesto y facturas.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, actualmente de 15 y 16 años de edad respectivamente, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de los intereses las adolescentes de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de febrero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCOURT

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:28 a.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCOURT

ASUNTO: UP11-V-2013-000609