REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de febrero de 2014.
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2014-000175
Solicitantes: Ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-16.482.652 y V-18.303.044 respectivamente.
Beneficiario: El niño IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 10 años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA , venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-16.482.652 y V-18.303.044 respectivamente, asistidos por la abogada YASNELA MARTINEZ, Defensora Pública Primera, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA,, de 10 años de edad, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
El niño compartirá con su madre un fin de semana cada quince días desde el día sábado a las 9:00 a.m., hasta el domingo a las 6:00 p.m., debiendo buscarlo y retornarla en casa del padre del niño. EL CARNAVAL: El niño compartirá con el padre. SEMANA SANTA: El niño compartirá con la madre desde el jueves santo a las 9:00 a.m., hasta el domingo a las 5:00 p.m. EPOCA DE VACACIONES ESCOLARES: El niño compartirá con ambos padres, alternándose una semana cada uno hasta que terminen las vacaciones, comenzando con la madre del niño, quien lo buscará a las nueve de la mañana y lo entregará el día correspondiente a las 6:00p.m. EPOCA DECEMBRINA: El niño compartirá con la madre desde el 23 de diciembre hasta el 25 de diciembre y el padre desde el 25 en adelante, es decir el día 31 de diciembre con el padre, alternándose en los años siguientes.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA,, de 10 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de febrero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ
La Secretaria,
Abg. WENDY BETANCOURT
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:12 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. WENDY BETANCOURT
ASUNTO: UP11-J-2014-000175
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