REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de febrero de de 2014.
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2013-000823
PARTE ACTORA: IDENTIDAD OMITIDA
PARTE DEMANDADA: IDENTIDAD OMITIDA
MOTIVO: FILIACIÓN (IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO).
En fecha 6 de diciembre de 2013, fue admitida la Demanda de FILIACIÓN (IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO), interpuesta por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.767.024, en contra de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.319.851 y IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 19.198.832.
En fecha 27 de enero de 2014, se certificó boleta de notificación de los demandados debidamente firmada y agregada, cursante a los folios 17 al 20 de este expediente.
En fecha 28 de enero del presente año, se fijó la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 21 de febrero de 2014, a las 9:30 a.m. Siendo el día y hora fijada para la audiencia de la fase de Sustanciación, se dejó constancia de IDENTIDAD OMITIDA , venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.767.024 y de la incomparecencia de la parte demandada ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.319.851 y IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 19.198.832, quienes no comparecieron por si, ni por medio de apoderado judicial. Por lo que se dejó constancia de la incomparecencia de las partes, y el tribunal dictó el dispositivo oral, declarando terminado el presente asunto y ordenando el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Siendo que en la oportunidad para la realización de la audiencia de sustanciación, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, y la incomparecencia de los demandados, por lo que se declaró desierto el acto. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de febrero de 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. WENDY BETANCOURT
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:29 p.m. y se cumplió con lo ordenado. La Secretaria
Abg. WENDY BETANCOURT
ASUNTO: UP11-V-2013-000823
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