REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de febrero de 2014.
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000030
SOLICITANTE: IDENTIDAD OMITIDA
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COMPRAR DE INMUEBLE.
En fecha 25 de febrero de 2013, se recibió la presente solicitud, presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.817.054, actuando en representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 13 y 7 años de edad respectivamente, mediante la cual solicitan AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COMPRAR DE INMUEBLE, para comprar un terreno ubicado el la calle principal, casa Nº 99, Sector Nueva Segovia, Jaime, Municipio Cocorote estado Yaracuy, a favor de los menores antes mencionados.
En fecha 27 de febrero de 2014, se admite la presente solicitad. En fecha 24 de abril de 2013, se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 7 de mayo de 2013, a las 11:30 a.m. fecha en la cual se evacuaron las siguientes pruebas y se prolongó a los fines de consignar la certificación de gravamen, ficha catastral del inmueble y copia certificada del documentos de propiedad, y puedan ser evacuadas conjuntamente con las actas de nacimiento de los beneficiarios de la presente solicitud. En fecha 3 de octubre de 2013, se escuchó la opinión de la adolescente de autos. En fecha 17 de diciembre de 2013, se evacuaron el informe catastral y certificación de gravamen y se prolongó para el día 31 de enero de 2014, fecha en la cual se acordó escuchar al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en su carácter de padre del niño IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y para la consignación del documento de propiedad del terreno. En fecha 17 de febrero de 2014, fue consignada copia certificada del documento de propiedad, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral. De la copia certificada de las actas de nacimientos de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y el niño IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 13 y 7 años de edad respectivamente, cursantes a los folios 16 al 17 de este expediente, los mismos son apreciados por esta juzgadora y se les otorga valor probatorio, por tratarse de documentos públicos y de los cuales se evidencia que son hijos de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.817.054, parte solicitante en el presente asunto. De la certificación de gravamen cursante a los folios 41 al 43, dicho documento es apreciado por esta juzgadora y se les otorga valor probatorio, por tratarse de documento público, y del cual se evidencia que sobre el inmueble objeto de la presente solicitud, no pesa ninguna enajenación o gravamen. Del informe catastral, cursante a los folios 48 al 49 de este expediente, expedido por la Dirección de Desarrollo Urbano y Rural, departamento de catastro de la alcaldía Bolivariana del municipio Cocorote del Estado Yaracuy, dicho documento es apreciado por esta juzgadora y le otorga valor probatorio, por tratarse de documento expedido por organismo público, y del cual se evidencia las medias y linderos del terreno objeto de la presente solicitud. De la copia certificada del documento de propiedad del terreno objeto de la presente solicitud, dicho documento es apreciado por esta juzgadora y se les otorga valor probatorio, por tratarse de documento público. Asimismo, consta la declaración del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en su carácter de padre del niño IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y de la cual se evidencia que el padre del niño está de acuerdo con la compra del inmueble a nombre de su hijo.
Visto que fueron evacuadas las pruebas documentales necesarias para la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda otorgar AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COMBRAR INMUEBLE, a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.817.054, para que compre a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y el niño IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 13 y 7 años de edad respectivamente, un lote de terreno ubicado en la calle principal de Nueva Segovia, Sector Jaime, Cocorote, municipio Cocorote del estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar que es o fue de la familia Barraez, su lateral; SUR: Casa y solar que es o fue de de la familia García, su lateral; ESTE: Casa y solar que es o fue de la familia Flores y calle principal de Nueva Segovia, de por medio su frente; y OESTE: Con terrenos de la familia Campo Largo, su fondo.
Devuélvanse los documentos originales y deja copias certificadas en su lugar. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, veinticuatro (24) de febrero de 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. WENDY BETANCOURT
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:31 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. WENDY BETANCOURT
ASUNTO: UP11-J-2013-000030
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