REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de febrero de 2014.
203º y 154º
ASUNTO: UH05-V-2007-000055
DEMANDANTE: Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.911.615.
DEMANDADA: Ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 11.594.108 y 15.108.323 respectivamente.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA,.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR. (Revisión).
En fecha 1 de Octubre de 2007, se recibió escrito y recaudos anexos, relativos al juicio de COLOCACION FAMILIAR, presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio público a solicitud de la ciudadana DATOS OMITIDOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.911.615, en contra de los ciudadanos DATOS OMITIDOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 11.594.108 y 15.108.323 respectivamente, a favor de IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
En fecha 9 de octubre de 2007, se admitió la presente demanda de colocación familiar, se acordó emplazar a los ciudadanos DATOS OMITIDOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 11.594.108 y 15.108.323 respectivamente.
En fecha 31 de julio de 2008, se declaró con lugar la medida de protección de colocación familiar a favor de los para entonces adolescentes IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , en la persona de IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.911.615.
Por auto de fecha 3 de junio de 2011, me aboque al conocimiento del presente asunto. En fecha 1 de agosto de 2013, se acordó revisar la medida dictada en fecha 31 de julio de 2008, tal como lo dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y Adolescentes.
Del folio 28 al 30 de la segunda pieza del expediente corre inserto informe presentado por los miembros del equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal, donde manifiestan la imposibilidad que se les ha presentado para realizar el informe ordenado. Ahora bien, una vez revisadas las actas del expediente, se evidencia del acta de nacimiento del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y de la cual se desprende que el referido ciudadano cumplió su mayoridad el día 12 de julio de 2012 y que actualmente cuenta con 19 años de edad y que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, actualmente cuenta con diecisiete años de edad, por lo que siendo que la medida debe ser modificada en cuanto a los beneficiarios, ya que la única beneficiaria de la medida es la adolescente antes mencionada, tal como se decidirá.
DECISION:
En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: MODIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR, dictada en fecha en fecha 31 de julio de 2008, únicamente en cuanto a que la única beneficiaria de la medida es la adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 D ELA LOPNNA, actualmente de 17 años de edad, ya que su hermano el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, actualmente es mayor de edad. Todo de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (3) días del mes de febrero de 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Mónica Cardona Peña
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:07 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Mónica Cardona Peña
ASUNTO: UH05-V-2007-000055
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