REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de febrero de 2014.
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2014-000058


SOLICITANTES: Ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 18.758.344 y 20.890.400 respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

Vista la solicitud de Separación de cuerpos, interpuesta por los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 18.758.344 y 20.890.400 respectivamente, quienes de mutuo y amistoso acuerdo se separaron de hecho y solicitan se les decrete la Separación de Cuerpos, y siendo que la presente solicitud cumple con los presupuestos establecidos en la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 18.758.344 y 20.890.400 respectivamente. Asimismo, se conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal, en relación a los niños IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 4 y 1 año de edad respectivamente, se decreta las siguientes medidas:
PRIMERO: Ambos padres, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hija. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y la Custodia por la madre. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) mensual, pagaderos de manera quincenal. En cuanto a los demás gastos tales como: ropa, calzados, gastos escolares, gastos decembrinos, medicinas, atención médica, recreación y cualquier otro gasto generado de la crianza y manutención de los niños, serán asumidos equitativamente por ambos a padres, es decir en un 50% cada uno. En cuanto a los gastos decembrinos, el padre aportará la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.200,00). CUARTO: En cuanto al Régimen de convivencia familiar, el padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento, sin interrumpir las horas de descanso y de estudio de los niños. El padre compartirá con sus hijos el día del padre y con la madre el día de la madre, en cuanto al 24 y 31 de diciembre, los días de carnaval y semana santa, y vacaciones escolares serán compartidos entre ambos padres.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (5) días del mes de febrero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,


Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,


Abg. WENDY BETANCOURT



En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:52 p.m. y se cumplió con lo ordenado.




La Secretaria,


Abg. WENDY BETANCOURT

ASUNTO: UP11-J-2014-000058