REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de febrero de 2014.
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2014-000150
Solicitantes: Ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20.320.525 y 17.320.164 respectivamente.
Niño: El niño IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 9 años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20.320.525 y 17.320.164 respectivamente, en sus caracteres de padres niño IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 9 años de edad, asistidos por la abogada YAMILET MORGADO, Defensora Pública Segunda, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 9 años de edad, contenido en acta de fecha 30 de enero de 2014, quedó establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, a razón de (Bs. 300,00) quincenales, que serán entregados directamente a la madre, quien entregará recibo en señal de conformidad. GASTOS MÉDICOS (medicinas, consultas médicas): El padre deberá aportar el 50% de dichos gastos, la madre entregará al padre los récipes y facturas de medicinas y el padre reembolsará a la misma el 50% de los gastos realizados, así como de cualquier otro gasto extra de la manutención del niño. En el mes de SEPTIEMBRE el padre aportará la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) para gastos de útiles y uniformes escolares. En el mes de DICIEMBRE el padre aportará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), para gastos de vestido y calzados. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El progenitor compartirá con su hijo cada quince días, desde los sábados a las 3:00 p.m. hasta el día domingo a las 8:00 p.m. El día del padre con el padre. El día de la madre con la madre. El día de cumpleaños del niño será mediodía con cada uno de los padres. En Carnaval con la madre y semana Santa con el padre, siendo alternados en los años sucesivos. En el mes de diciembre, con el padre compartirá el 24 de diciembre y el 31 de diciembre con la madre, alternados en los años sucesivos.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la Obligación de Manutención y al Régimen de Convivencia Familiar, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , de 9 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) días del mes febrero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. TERESA CASTRILLO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado, siendo las 2:08 p.m.-
La Secretaria,
Abg. TERESA CASTRILLO
ASUNTO: UP11-J-2014-000150
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