REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de Abril de 2014
AÑOS: 203º y 155º
ASUNTO: UP11-V-2013-000957
Parte Actora: La ciudadana Liumar Dayonne Henríquez Simón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.086.826, residenciada en la Urbanización La Villa, Avenida 4, entre calle 17 y 25, Casa Nº 045, municipio Independencia estado Yaracuy, en su condición de madre del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, de dos (2) años de edad, quien se encuentra asistido por la Defensora Pública Segunda de este Estado Yaracuy, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.
Parte Demandada: El ciudadano JULIO CESAR PIÑA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.094.689, en su carácter de demandada en la presente causa, quien puede ser localizada en la siguiente dirección: Urbanización La Rosaleda, Avenida 4, Casa Nº 52, municipio Independencia estado Yaracuy.
MOTIVO: Régimen de convivencia.
En fecha 7 de Enero de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Régimen de convivencia interpuesto por la ciudadana Liumar Dayonne Henríquez Simón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.086.826, residenciada en la Urbanización La Villa, Avenida 4, entre calle 17 y 25, Casa Nº 045, municipio Independencia estado Yaracuy, en su condición de madre del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, de dos (2) años de edad, quien se encuentra asistido por la Defensora Pública Segunda de este Estado Yaracuy, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, en contra del ciudadano JULIO CESAR PIÑA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.094.689, en su carácter de demandada en la presente causa, quien puede ser localizada en la siguiente dirección: Urbanización La Rosaleda, Avenida 4, Casa Nº 52, municipio Independencia estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 7 de Abril de 2014, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la sustanciación inicial de la audiencia preliminar en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Ada Conde y el Alguacil ciudadano Jesús Materan; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana Liumar Dayonne Henríquez Simón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.086.826, residenciada en la Urbanización La Villa, Avenida 4, entre calle 17 y 25, Casa Nº 045, municipio Independencia estado Yaracuy, en su condición de madre del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes de dos (2) años de edad, quien se encuentra asistido por la Defensora Pública Segunda de este Estado Yaracuy, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, así como también se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JULIO CESAR PIÑA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.094.689, en su carácter de demandada en la presente causa, quien puede ser localizada en la siguiente dirección: Urbanización La Rosaleda, Avenida 4, Casa Nº 52, municipio Independencia estado Yaracuy. Se dio inicio a la celebración de la mediación con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, en aplicación y desarrollo directo de la Ley Sobre Conciliación y Mediación Familiar en los Procedimientos del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que una vez impuestas a ambas partes las generalidades de ley, se le concedió el derecho de palabra el demandado de autos quien manifestó de manera clara e inequívoca su voluntad y ofreció para sus hijos la cantidad de la cantidad de DOS MIL BOLIVARES ( 2.000,00 BS.), mensuales los cuales serán descontados directamente de la nomina de pago, tal como fue ordenado en la sentencia provisional, para el mes de Julio, fecha en la cual corresponde la inscripción de los niños en el colegio, me comprometo a cubrir los gastos que se generen a mi hija Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, con ocasión de la Inscripción, compra de útiles escolares de acuerdo a la lista que provea la unidad educativa y los uniformes que vende el mismo colegio, para el mes de Diciembre me comprometo a comprarle la ropa y estrenos a mis hijos hasta por un monto de SEIS MIL BOLIVARES (6.000,00BS.) , entendiéndose que será para cubrir los estrenos bien sea del día 24 o 31 de Diciembre, dependiendo de cual oportunidad comparta con los niños. En este estado tomó el derecho de palabra la demandante de autos quien expuso a la jueza, que visto el ofrecimiento del padre de mis hijos, por cuanto es beneficioso para ellos, lo acepto en su nombre. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Se acuerda oficiar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Regional a fin de que se proceda al descuento mensual de la suma fijada. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 10 días del mes de Abril de 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
En esta misma fecha, siendo las 2:35 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
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