REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de Abril de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-V-2013-000879
Parte Actora: La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana Alejandra Dadoris Pérez Graterol, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.316.390, de este domicilio, en su condición de madre del niño Edgar Alejandro.
Parte Demandada: El ciudadano Framber Arquimides Batatin Palma, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 21.302.995, domiciliado en las acequias, vereda 1, casa Nº 9 frente al bloque 2, municipio cocorote estado Yaracuy.
MOTIVO: Obligación de manutención.
En fecha 17 de Diciembre de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Obligación de manutención interpuesto por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana Alejandra Dadoris Pérez Graterol, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.316.390, de este domicilio, en su condición de madre del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, en contra del ciudadano Framber Arquimides Batatin Palma, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 21.302.995, domiciliado en las acequias, vereda 1, casa Nº 9 frente al bloque 2, municipio cocorote estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Obligación de manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, veinticuatro (24) días del mes de Abril de 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,


En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 04:22 p.m.

La Secretaria,