REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de Febrero de 2014
AÑOS: 203º y 155º
ASUNTO: UP11-V-2013-000923
Parte Actora: La Fiscal Séptima del Ministerio Público del estado Yaracuy a solicitud de la ciudadana GENESIS GABRIELA GIMENEZ LUKE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.466.328.
Parte Demandada: El ciudadano JOANIRD GABRIEL SABARIEGO CARDENAS, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en sector bucarito calle Bolivar casa numero 123 al lado de la panadería guama municipio sucre estado Yaracuy, con Cédula de identidad Nº 16112012.
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.
En fecha 7 de Enero de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar interpuesta por el Fiscal Auxiliar encargado de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana GENESIS GABRIELA GIMENEZ LUKE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.466.328 , en contra del ciudadano JOANIRD GABRIEL SABARIEGO CARDENAS, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en sector bucarito calle Bolivar casa numero 123 al lado de la panadería guama municipio sucre estado Yaracuy, con Cédula de identidad Nº 16112012.
En fecha 26 de Febrero de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la mediación de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Ada Conde, y por el alguacil, ciudadano Oswaldo Orochena, se realizo la misma y siendo que no comparecieron las partes; se dejó constancia que se inició la celebración de la misma y quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, veintiséis (26) días del mes de Febrero de 2014. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,


En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 10:42 a.m.