REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de Febrero de 2014
AÑOS: 203º y 155º
ASUNTO: UP11-V-2014-000065
Parte Actora: La Fiscalia Séptima de este Estado a solicitud del ciudadano Jhon James Patiño Mejias, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.177.536 y de este domicilio, a favor de su hija la niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes
Parte Demandada: La ciudadana Cris Ángela Juárez Camacaro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.112.315, domiciliada en la siguiente dirección: en el sector las mercedes, calle principal con prolongación Alfonso López, casa Nº 57, municipio San Felipe estado Yaracuy.
MOTIVO: Régimen de convivencia.
En fecha 22 de Enero de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Régimen de convivencia familiar interpuesto por la Fiscalia Séptima de este Estado a solicitud del ciudadano Jhon James Patiño Mejias, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.177.536 y de este domicilio, a favor de su hija la niña Asahio Angely, en contra de la ciudadana Cris Ángela Juárez Camacaro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.112.315, domiciliada en la siguiente dirección: en el sector las mercedes, calle principal con prolongación Alfonso López, casa Nº 57, municipio San Felipe estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 26 de Febrero de 2013, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de sustanciación prolongación en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Ada Conde y el Alguacil ciudadano Oswaldo Orochena; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano Jhon James Patiño Mejias, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.177.536 y de este domicilio, a favor de su hija la niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, igualmente se dejo constancia de la comparecencia de la demandada de autos ciudadana Cris Ángela Juárez Camacaro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.112.315, domiciliada en la siguiente dirección: en el sector las mercedes, calle principal con prolongación Alfonso López, casa Nº 57, municipio San Felipe estado Yaracuy. Así mismo se dejo constancia de la comparecencia del fiscal Séptimo del Ministerio Publico abg. Francisco Pérez. Se dio inicio a la celebración de la audiencia mediación inicial con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, en aplicación y desarrollo directo de la Ley Sobre Conciliación y Mediación Familiar en los Procedimientos del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que una vez impuestas a ambas partes las generalidades de ley, se le concedió el derecho de palabra al demandante de autos quien manifestó de manera clara e inequívoca su deseo de compartir con su hija cuatro horas (4) diarias; en el horario de 8:00 a.m. a 12:00 m. entre los días lunes y viernes por mis compromisos laborales, retirándola del hogar materno y reintegrándola con la madre en un lugar ajeno al hogar materno , los fines de semana compartirá con su hija seis (6) horas durante en un horario que no exceda de las 6:00 p.m. , bien sea el día sábado o domingo, por razones laborales, lo cual previamente acordara con la madre, en cuanto al cumpleaños de la niña lo compartirá junto a su hija y con la madre previo acuerdo del lugar que se elija para ello, siendo que este año le corresponde a la madre elegir el lugar y el año siguiente, seré yo como padre quien lo elija y así sucesivamente, de manera alternativa. En cuanto a las fechas Decembrinas el día 24 y 31 de diciembre, compartirá 6 horas con su hija en horario que no exceda de las 6:00 p.m., siendo alterno los años sucesivos, es todo. En este estado tomo el derecho de palabra la demandada de autos quien manifestó; visto el pedimento del padre de su hija, por cuanto es beneficioso para ella, lo acepto en su nombre y se comprometió a cumplirlo. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veintiséis (26) días del mes de Febrero de 2014. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria,

En esta misma fecha, siendo las 12:45 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,