PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de febrero de 2014
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000032
PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos (DATOS OMITIDOS), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 18.547.751 y 16.735.810, residenciados en el Caserío Jaime, Sector Nueva Segovia, calle principal, casa s/n pintada de color fucsia, Municipio Cocorote, estado Yaracuy.
BENEFICIARIOS: (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE lopnna), de 13, 10 y 6 años de edad respectivamente.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL COMPRAR DE TERRENO
En fecha 16 de enero de 2013 se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN COMPRAR DE TERRENO, presentado por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público a petición de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 18.547.751 y 16.735.810, residenciados en el Caserío Jaime, Sector Nueva Segovia, calle principal, casa s/n pintada de color fucsia, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, en beneficio de sus hijos, los niños IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , de 13, 10 y 6 años de edad respectivamente, por cuanto es su deseo formalizar la compra del terreno, cuyos linderos particulares son: NORTE: Casa y solar que es o fue de la Familia Pérez; SUR: Casa y solar que es o fue de la Familia Aranguren, ESTE: calle principal Nueva Segovia; y OESTE: Terrenos de la Familia Campo Largo.
Por auto de fecha 22 de enero de 2013, se admitió la presente causa por no ser contraria al orden publico, a la moral, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa en la ley, se acordó oír las opiniones de los niños de autos, y se fijó la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 5 de febrero de 2013, a las 12:00 m. Por auto de fecha 6 de febrero de 2013, se fijó nueva oportunidad para la audiencia para el día 6 de marzo de 2013, a las 2:00 p.m. Por auto de fecha 11 de marzo de 2013, se fijo nueva oportunidad para la audiencia para el día 12 de abril de 2013, a las 9:00 a.m.
En la oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas, se dejo constancia de la comparecencia de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 18.547.751 y 16.735.810, residenciados en el Caserío Jaime, Sector Nueva Segovia, calle principal, casa s/n pintada de color fucsia, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, en su carácter de padres de los niños IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 13, 10 y 6 años de edad respectivamente. De la comparecencia del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.708.207, residenciado en un terreno ubicado el la calle principal, casa Nº 99, Sector Nueva Segovia, Jaime, Municipio Cocorote estado Yaracuy, en su condición de vendedor; y de la comparecencia del abogado FRANCISCO PEREZ GONZALEZ, en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público de este estado, quien representa a la niña y adolescente de autos; procediendo a indicar las pruebas requeridas así como también este tribunal acordó oficiar al Registro Subalterno del estado Yaracuy a los fines que remitan la certificación de gravamen del terreno objeto de la presente solicitud; así como oficiar al Sindico Procurador de la Jefatura Catastral del Municipio Cocorote y se oficio al Registro Público de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas del estado Yaracuy, a los fines de que remitan al tribunal copia certificada del titulo de propiedad del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, habiéndose prolongado la misma a fin de recabar todo el acerbo probatorio para el día 13 de mayo del año de 2013, a las 9:00 a.m.
En fecha 12 de abril se escuchó la opinión de la niña( IDENTIDAD OMITIDAD SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA)) a emitir su opinión en el presente asunto.
En la nueva oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de las partes, como de la comparecencia del abogado FRANCISCO PEREZ GONZALEZ, en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público de este estado, quien representa a los niños de autos; y quien juzga procedió conjuntamente con la parte presente a revisar los referidos medios de pruebas, los cuales una vez revisados de manera minuciosa y habiéndose comprobado su necesidad y pertinencia, se evacuaron la pruebas y se solicito oficiar al Sindico Procurador de la Jefatura Catastral del Municipio Cocorote, se prolongo la audiencia para el día 13 de junio de 2013, a las 9:00 a.m.
En fecha 13 de mayo de 2013, comparecieron el adolescente y la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), a emitir sus opiniones en el presente asunto.
Se recibió oficio de fecha 30 de mayo de 2013, Nº SM-OFIC-2013-0024 de fecha 29/5/2013 procedente de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Cocorote del estado Yaracuy a los fines de dar respuesta a oficio Nº 1976 en el que se solicita información correspondiente al lote de terreno perteneciente a la ciudadana(DATOS OMITIDOS.
En la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la NO comparecencia de las partes, y de la comparecencia del abogado FRANCISCO PEREZ GONZALEZ, en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público de este estado, quien representa al adolescente y niñas de autos; se insto a los solicitantes a tramitar por ante la Sindicatura Municipal del Municipio Cocorote la ficha catastral del terreno descrito en la presente solicitud. Visto que faltan otras pruebas pendientes para ser evacuadas, se acuerdo suspender la presente audiencia y se reanudara una vez que conste en auto lo solicitado.
Por diligencia de fecha 14 de enero de 2014, suscrita y presentada por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , titular de la cedula de identidad Nº 16.735.810, a fin de consignar Informe Catastral emitido por la Alcaldía de Cocorote, en la presente causa.
Este tribunal por auto de fecha 16 de enero de 2014, fijó audiencia de evacuación de pruebas para el día 3 de febrero de 2014, a las 2:00 p.m.
En la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de las partes, del Fiscal Auxiliar del Ministerio Público a la audiencia prolongada de evacuación de pruebas y quien juzga procedió conjuntamente con las partes a revisar los referidos medios de pruebas, los cuales una vez revisados de manera minuciosa y habiéndose comprobado su necesidad y pertinencia, se declaró con Lugar el fallo.
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Asentado como está la presente solicitud y el tratamiento legal que le da la legislación nacional a la materia, el tribunal procede a efectuar el análisis de las pruebas que aportaron los solicitantes, a fin de establecer que las mismas fueron acogidas por esta instancia para declarar con lugar la presente solicitud, tal como se expresó al dictar el dispositivo del fallo, al momento de celebrarse la audiencia de evacuación de pruebas.
Siendo la intencionalidad de la solicitante obtener la AUTORIZACIÓN COMPRAR DE INMUEBLE (TERRENO), para ello presentó pruebas documentales que fueron evacuadas en la audiencia, las cuales consistieron en PRUEBAS DOCUMENTALES: PRIMERO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, signada con el Nº 100, del año 2002, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Sucre estado Yaracuy. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, signada con el Nº 819, del año 2004, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Cocorote estado Yaracuy. TERCERO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña JORGELIS ESTEFANIA, signada con el Nº 3754, del año 2006, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Cocorote estado Yaracuy, la necesidad y pertinencia de la prueba es demostrar la filiación paterna y materna a favor de la niña autos. CUARTO: Copia certificada del documento original de propiedad de los terrenos propiedad del ciudadano(DATOS OMITIDOS, proveniente del Servicio Autónomo de Registro y Notaria, bajo el numero 2013/33 de fecha 30 de abril de 2013. QUINTO: Copia certificada de la Certificación de Gravamen, proveniente del Servicio Autónomo de Registro y Notaria, bajo el numero 2013/32 de fecha 30 de abril de 2013, donde indican que sobre el bien inmueble no pesan medidas de Prohibición de enajenar y gravas o de embargo. SEXTO: Original de informe Catastral suscrita por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, Coordinación de Catastro de fecha 27 de diciembre de 2013, cursante al folio 62 del expediente, correspondiente al lote de terreno perteneciente a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA , cuyos linderos particulares son: NORTE: Casa y solar que es o fue de la Familia Pérez; SUR: Casa y solar que es o fue de la Familia Aranguren, ESTE: calle principal Nueva Segovia; y OESTE: Terrenos de la Familia Campo Largo. Este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo dispuesto en el artículos 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 1357 al 1360 del Código Civil, este tribunal considera procedente la presente solicitud, la cual debe ser declarada con lugar, tal como se decidirá.
DECISION
En merito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA AUTORIZACIÓN PARA COMPRAR DE TERRENO, interpuesta por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público a solicitud de los IDENTIDAD OMITIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 18.547.751 y 16.735.810, residenciados en el Caserío Jaime, Sector Nueva Segovia, calle principal, casa s/n pintada de color fucsia, Municipio Cocorote, estado Yaracuy; en beneficio de sus hijos, el adolescente y la niñas IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 13, 10 y 6 años de edad respectivamente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda dos juegos de copias certificadas, así como la devolución de los documentos originales a las partes.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de febrero del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PEREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 9:36 a.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PEREZ
ASUNTO: UP11-J-2013-000032
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