REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de febrero de 2014
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-002054

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana DATOS OMITIDOS, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 15.483.660.

BENEFICIARIOS: Los ciudadanosDATOS OMITIDOS SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA, , venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 21.300.579, DATOS OMITIDOS venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 23.575.327 y el adolescenteDATOS OMITIDOS SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 25.584.197 de 17 años de edad respectivamente.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


En fecha 2 de diciembre de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por el abogado GREGORIO GILBERTO CORONA RAMIREZ, inpreabogado Nº 86.472, a petición de la ciudadana DATOS OMITIDOS, Venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 15.483.660, en su condición de madre de los ciudadanos DATOS OMITIDOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 21.300.579, DATOS OMITIDOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 23.575.327 y el adolescenteDATOS OMITIDOS SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 25.584.197 de 17 años de edad respectivamente; quien solicito que se les declare a los ciudadanos DATOS OMITIDOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 21.300.579,DATOS OMITIDOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 23.575.327 y el adolescenteDATOS OMITIDOS SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA, , venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 25.584.197 de 17 años de edad respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DATOS OMITIDOS quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.654.056. Acompañó junto con el Libelo Copias Certificadas de las actas de nacimientos de los hijos del causante, cursante a los folios 4, 5 y 6 del expediente; Copia Certificada Acta de Defunción del causanteDATOS OMITIDOS, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.654.056, cursante al folio 3 del presente asunto y Copias Fotostáticas de las cédula de identidad de la solicitante, del de cujus, y de sus hijos cursante a los folios 7, 8, 9, 10 y 11 del expediente.

En fecha 5 de diciembre de 2013, se admitió la presente solicitud, se acordó realizar la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó audiencia de evacuación de pruebas para el día 19 de diciembre de 2013 a las 9:00 a.m., asimismo se hizo del conocimiento a la solicitante que debe comparecer acompañada de los testigos promovidos en el presente asunto antes de la fecha fijada para la celebración de la audiencia para que rinda declaración.

A los folios 15 y 16 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos DATOS OMITIDOS, venezolanos y titulares de la cedula de identidad Nros 24.633.421 y 11.276.083 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.

Por auto de fecha 7de enero de 2014, se fijó nueva oportunidad para la audiencia para el día 5 de febrero de 2014, a las 10:00 a.m. En la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas compareció la solicitante la ciudadanaDATOS OMITIDOS, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 15.483.660, debidamente asistida por el abogado GREGORIO GILBERTO CORONA RAMIREZ, inpreabogado Nº 86.472; fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.

REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y materializadas las pruebas en la audiencia de evacuación y oídas declaraciones de los testigos promovidos en su debida oportunidad, procedió a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia certificada del acta de Defunción del ciudadano DATOS OMITIDOS, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.654.056, cursante al folio 3 de expediente, expedida por la Unidad Hospitalaria del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, signada con el Nº 115-01, del año 2013. 2) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadanoDATOS OMITIDOS, expedido por el Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, cursante al folio 4 del expediente, signada con el Nº 728 del año 1993. 3) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano DATOS OMITIDOS, , expedido por el Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, cursante al folio 5 del expediente, signada con el Nº 1022 del año 1994. 4) Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente DATOS OMITIDOS SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA, expedido por el Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, cursante al folio 6 del expediente, signada con el Nº 642 del año 1996; documentos que son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documento público y se le otorga su justo valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano. En cuanto a las declaraciones de los ciudadanos ciudadanosDATOS OMITIDOS, venezolanos y titulares de la cedula de identidad Nros 24.633.421 y 11.276.083 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, quienes fueron contestes en sus afirmaciones son valoradas de conformidad con lo establecido en el articulo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia, cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA a los ciudadanos DATOS OMITIDOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 21.300.579, DATOS OMITIDOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 23.575.327 y el adolescenteDATOS OMITIDOS SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 25.584.197 de 17 años de edad respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujusDATOS OMITIDOS, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.654.056, quien falleció ab-intestato, el día 4 de febrero del año 2013, en su condición de hijos respectivamente; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a la parte que los produjo. Déjese copia certificada de la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de febrero del año 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PEREZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:44 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PEREZ

ASUNTO: UP11-J-2013-002054