REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de febrero de 2014
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2014-000016


PARTE SOLICITANTE: Ciudadana DATOS OMITIDOS venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 7.909.799, domiciliada en la urbanización Loma Linda, II etapa, calle los sauces, casa Nº 108, carretera panamericana del Municipio Cocorote del estado Yaracuy.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR PASAPORTE


En fecha 9 de enero de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por el Defensor Publico Cuarto (e) abogado CARLOS REMOLINA, a petición de la ciudadana DATOS OMITIDOS , venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 7.909.799, domiciliada en la urbanización Loma Linda, II etapa, calle los sauces, casa Nº 108, carretera panamericana del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, en beneficio de su hijos los adolescentesDATOS OMITIDOS SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros 26.602.218 y 25.177.019 de 15 y 17 años de edad respectivamente, nacidos en fechas 16 de marzo de 1996 y 27 de agosto de 1998, hijos de la solicitante y del ciudadano DATOS OMITIDOS , venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.725.315, solicitó autorización para tramitar pasaporte de sus hijos ante el SAIME. Consignó las respectivas copias certificadas de las actas de nacimiento de los adolescentes de autos. La solicitud fue admitida por auto de fecha 15 de enero de 2014, se acordó realizar la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó designar defensor público a favor de los adolescentes de autos, cuando conste en auto la aceptación, se fijara por auto expreso el día y la hora para la realización de la audiencia oral de evacuación de prueba, oír las opiniones de los adolescentesDATOS OMITIDOS SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA.

En fecha 17 de enero de 2014 comparecieron los adolescentesDATOS OMITIDOS SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA, a manifestar sus opiniones en el presente asunto.

Mediante diligencia de fecha 20 de enero de 2014 suscrita y presentada por el abogado, CARLOS REMOLINA, Defensor Publico Cuarto de esta Circunscripción Judicial, a fin de dar su aceptación de la representación sobre ella recaída para representar la ciudadana DATOS OMITIDOS de los adolescentes DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS la presente causa.

Por auto de fecha 23 de enero de 2014, se fijo la audiencia de evacuación de pruebas para el día 6 de febrero de 2014 a las 3:00 p.m. En la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas compareció la solicitante la ciudadanaDATOS OMITIDOS , venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 7.909.799, domiciliada en la urbanización Loma Linda, II etapa, calle los sauces, casa Nº 108, carretera panamericana del Municipio Cocorote del estado Yaracuy y de la comparecencia del Defensor Publico Cuarto abogado Reynaldo Gómez; fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.

REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y evacuadas las pruebas en la audiencia oral; procedió este Tribunal a evacuar las siguientes pruebas: 1) copia certificada del acta de nacimiento del adolescente DATOS OMITIDOS , signada con el Nº 218 nacido en fecha 16 de marzo de 1996, suscrita por el Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, cursante al folio 5 del expediente. 2) copia certificada del acta de nacimiento del adolescente DATOS OMITIDOS , signada con el Nº 497 nacido en fecha 27 de agosto de 1998, suscrita por el Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, cursante al folio 6 del expediente.

Establece el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.

Con base a lo anterior se puede afirmar que los adolescente de autos tienen derecho a obtener los documentos públicos que faciliten su identificación, el cual no debe verse afectado por el conflicto que pudiera existir entre sus progenitores, razón por la que tiene derecho a contar con su pasaporte. Es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos, y siendo que la solicitud fue interpuesta por la madre de los adolescentes DATOS OMITIDOS , quien ejerce la patria potestad de los mismos y legalmente es su representante legal, tal como se evidencia en el acta de nacimiento cursante a los folios 5 y 6 del expediente, a las cuales se les otorga valor probatorio a las referida documentales por tratarse de instrumentos públicos, por lo cual esta juzgadora considera que debe otorgarse la autorización solicitada y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA AUTORIZAR AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE PARA TRAMITAR PASAPORTE VENEZOLANO a los adolescentes DATOS OMITIDOS SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros 26.602.218 y 25.177.019 de 15 y 17 años de edad respectivamente, nacidos en fechas 16 de marzo de 1996 y 27 de agosto de 1998; a la ciudadana DATOS OMITIDOS venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 7.909.799, domiciliada en la urbanización Loma Linda, II etapa, calle los sauces, casa Nº 108, carretera panamericana del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, en su condición de madre y representante legal de los adolescentes de autos, para que tramite única y exclusivamente por ante la OFICINA DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME) el PASAPORTE VENEZOLANO de los adolescentesDATOS OMITIDOS SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros 26.602.218 y 25.177.019 de 15 y 17 años de edad respectivamente, pudiendo la madre firmar toda clase de documentos tantos públicos como privados que sean necesarios para la tramitación, otorgamiento y recibo del pasaporte de sus hijos. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7, 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La presente autorización es única y exclusivamente para tramitar el pasaporte de los adolescentes de autos, no implica bajo ningún concepto autorización para viajar fuera de la República Bolivariana de Venezuela.

Expídanse por secretaría dos juegos de copias certificadas de la presente decisión y entréguese a la solicitante.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de febrero del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,

Abg. KATIUSKA PEREZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:48 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,


Abg. KATIUSKA PEREZ















ASUNTO: UP11-J-2014-000016