REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de febrero de 2014.
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-V-2011-000548
PARTE ACTORA: Ciudadana DATOS OMITIDOS , venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.775.844.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano DATOS OMITIDOS , venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.594.472.
MOTIVO: OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN
En fecha 27 de octubre de 2011, se recibió el presente de asunto de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, interpuesta por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público a petición de la ciudadana DATOS OMITIDOS , venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.775.844, en contra del ciudadano DATOS OMITDOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.594.472, a favor de su hijo DATOS OMITIDOS, SEGUNA RTICULO 65 D ELOPNNA En fecha 1 de noviembre de 2011, se admitió la presente demanda, se acordó librar boleta de notificación a la parte demandada, se solicito constancia de sueldo del demandado de autos. Ofició a la Superintendencia de las Instituciones bancarias (SUDEBAN), al Servicio Autónomo de Registros y Notaria (SAREN) y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y extranjería (SAIME). Líbrese exhorto al Distrito capital Caracas.
Mediante diligencia de fecha 16 de enero de 2013, procedente de la Fiscalia Pública Séptima de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, asistiendo a la ciudadana DATOS OMITIDOS en beneficio de su hijo DATOS OMITDOS, SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA a los fines de consignar la dirección del ciudadano DATOS OMITDOS.
Por auto de fecha 23 de enero de 2013, quien decide se aboco al conocimiento de la presente causa. Por auto de fecha 29 de enero de 2013, se acordó librar boleta de notificación al demandado de autos, mediante exhortos.
En fecha 10 de abril de 2013, se recibió diligencia presentada y suscrita por el ciudadano DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad Nº 11.594.472, debidamente asistido por la abogado en ejercicio AMNA MUSTAFA IPSA Nº 90.201 a los fines de darse por notificado en la presente causa de Revisión de Obligación de Manutención. Por auto de fecha 15 de abril de 2013, el tribunal lo dio por notificado de conformidad con lo establecido en el articulo 462 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente se ordeno la remisión del exhorto en el estado en que se encuentre.
En fecha 17 de abril de 2013, se fijó audiencia para el día 3 mayo de 2013, a las 2:00 p.m. Por auto de fecha 6 de mayo de 2013, se fijó nueva oportunidad para la audiencia para el día 6 de junio de 2013, a las 9:00 a.m. En fecha 6 de junio de 2013, se fijó nueva oportunidad para el día 11 de julio de 2013, a las 11:00 a.m.
Por diligencia de fecha 9 de julio de 2013, suscrita y presentada por la ciudadana DATOS OMITIDOS, titular de la cedula de identidad Nº 13.775.844, a fin de solicitar el diferimiento de la audiencia fijada para el día 11 de julio del presente año, por cuanto en esa fecha tiene Defensa de Tesis.
Por auto de fecha 11 de julio de 2013, el tribunal fijó nueva oportunidad para el día 13 de agosto de 2013, a las 12:00; se acordó la notificación del demandado de auto.
En fecha 11 de julio de 2013, se recibió escrito presentado y suscrito por el ciudadano DATOS OMITIDOS, portador de la cedula de identidad Nº 11.594.472, a los fines de solicitar se sirva diferir la audiencia fijada en el día de hoy para el próximo 13-08-13, por cuanto para tal fecha no estará en el país ya que tiene un viaje pautado a México por motivo de búsqueda de empleo, así mismo informa que la fecha de partida es el 25-07-13 y retorna al país el 03-11-13. Por auto de fecha 15 de julio de 2013, el tribunal fijó nueva oportunidad para la audiencia de mediación para el día 22 de noviembre de 2013, a las 12:00 m., igualmente se ordeno librar oficio a los fines que remitan el exhorto en el estado en que se encuentre.
En fecha 25 de octubre de 2013, se recibió escrito, suscrito y presentado por los ciudadanos DATOS OMITIDOS, titulares de las cedulas de identidad Nº 11.594.472 y 13.775.844 respectivamente, asistidos por la abogada AMNA MUSTAFA, inpreabogado Nº 90.201, a fin de solicitar se homologue la presente transacción en todo su contenido y poner fin a la presente causa.
Por auto de fecha 1 de noviembre de 2013, el tribunal actuando en el interés superior del niño DATOS OMITIDOS, SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA, acuerda fijar audiencia de especial para el día 20 de noviembre de 2013, a las 9:00 a.m.
En fecha 19 de noviembre de 2013, se recibió diligencia presentado y suscrito por la ciudadana: DATOS OMITIDOS, titular de la cedula de identidad Nº 13.775.844, a los fines de exponer en virtud de que el ciudadano DATOS OMITIDOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.594.472, se encuentra fuera del país y nuestro interés común y superior es el bienestar de nuestro menor hijo, DATOS OMITDOS, SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA solicito respetuosamente ante usted sea reprogramada la fecha del acto fijado del DIA 20-11-2013 por cuanto el mismo no se podrá llevar a cabo por la razón anteriormente mencionada, y se fije nueva oportunidad conforme a la disponibilidad de la agenda del despacho que usted preside.
Por auto de fecha 20 de noviembre de 2013, el tribunal fijó nueva oportunidad para la audiencia de medicación para el día 13 de enero de 2014, a las 10:00 a.m. En fecha 14 de enero de 2013, se fijó nueva oportunidad para la audiencia de mediación para el día 12 de febrero de 2014, a las 9:00 a.m.
En la oportunidad para la audiencia de mediación se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadanaDATOS OMITDOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.775.844 y de la comparecencia del ciudadano DATOS OMITIDOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.594.472; quienes manifestaron su disposición de llegar a un acuerdo a favor del niño DATOS OMITIDOS, SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA actualmente de 11 años de edad. En este estado la jueza estando presente los ciudadanos DATOS OMITIDOS, a un acuerdo, el cual es el siguiente:
En cuanto a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, el cual es el siguiente: ““El padre aportará la cantidad MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro a nombre de la progenitora. En el mes de septiembre el padre aportara TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), como gasto mínimo; de mutuo acuerdo con la madre. En el mes de diciembre el padre aportara la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), de mutuo acuerdo con la madre. En cuanto a los gastos de consultas médicas, medicinas, ropa y calzado cada seis meses y otros que genere el niño de auto, serán cubiertos por ambos padres, en un cincuenta por ciento cada uno previo presupuesto y presentación de facturas.
En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR el cual se desarrollara de la siguiente manera: “El padre compartirá con su hijo cuando pueda por cuanto no vive en Yaracuy, siempre que su compartir con el niño no interrumpa sus horas de descanso y estudio”.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor del niño DATOS OMITDOS, SEGUNA RTICULO 65 DE LOPNNA, actualmente de 11 años de edad, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de los intereses del niño de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de febrero del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. KATIUSKA PEREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 4:10 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. KATIUSKA PEREZ
ASUNTO: UP11-V-2011-000548
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