REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de febrero de 2014
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-001507
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad Nº 4.969.037.
BENEFICIARIOS: Los ciudadanos DATOS OMITIDOS titular de la cédula de identidad Nº 4.969.037, DATOS OMITIDOS, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº 14.210.207, DATOS OMITIDOS, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº 19.954.099 y la niña IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA, de cuatro años de edad respectivamente.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 17 de septiembre de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la abogada MARISELA HERNANDEZ VEGA, inpreabogado Nº 20.581, a petición de la ciudadana DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad Nº 4.969.037, en su condición de cónyuge; quien solicito se les declare a los ciudadanos DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad Nº 4.969.037, DATOS OMITIDOS, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº 14.210.207, DATOS OMITIDOS, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº 19.954.099 y la niña IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA, de cuatro años de edad respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DATOS OMITIDOS, quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 3.816.569. Acompañó junto con el Libelo Copia certificada del acta de matrimonio cursante al folio 7 del expediente, copias certificadas de las actas de nacimientos de los hijos del causante, cursante a los folios 17, 18, 19 y 20; copia simple acta de defunción del causante DATOS OMITIDOS quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 3.816.569, cursante al folio 11 del presente asunto, y copia de la sentencia de rectificación de acta de Defunción de fecha 8 de agosto de 2013, por la Jueza Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
En fecha 20 de septiembre de 2014, se admitió la presente solicitud, se acordó realizar la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó fijar la audiencia de evacuación de pruebas cuando conste en auto la notificación de la ciudadana DATOS OMITIDOS, asimismo se hizo del conocimiento a la solicitante que debe comparecer acompañada de los testigos promovidos en el presente asunto antes de la fecha fijada para la celebración de la audiencia para que rinda declaración.
Mediante diligencia de fecha 7 de octubre de 2013, suscrita y presentada por la ciudadana DATOS OMITIDOS titular de la cedula de identidad Nº 4.969.037, debidamente asistida por la abogada MARISELA HERNANDEZ, I.P.S.A. Nº 20.581, a los fines de solicitar se sirva oficiar a la Dirección de Registro Civil del Municipio San Felipe estado Yaracuy a fin de que acusen oficio si el acta de matrimonio signada con el número 312 de fecha 20-12-1986 tiene inserta nota marginal de disolución del vinculo matrimonial e igualmente a la registradora principal con igual fin.
Por auto de fecha 9 de octubre de 2013, el tribunal acordó librar oficios a la Coordinación del Registro Civil del Municipio San Felipe estado Yaracuy y al Registro Principal del estado.
En fecha 7 de noviembre de 2013, mediante diligencia suscrita y presentada por la ciudadana DATOS OMITIDOS, titular de la cedula de identidad Nº 4.969.037, a los fines de solicitar se libre nueva boleta de notificación a la ciudadana DATOS OMITIDOS la siguiente dirección calle 34, entre avenidas 5 y 6, casa Nº 5-25, Municipio Independencia, Estado Yaracuy.
Por auto de fecha 11 de noviembre de 2013, el tribunal acordó libar boleta a la ciudadana DATOS OMITIDOS. En fecha 6 de diciembre de 2013, se certifico la boleta de la ciudadana DATOS OMITIDOS.
En fecha 10 de diciembre de 2013, se recibió oficio Nº 134, de fecha 10 de Diciembre del 2013, proveniente del SAREN, en respuesta al oficio Nº 4031/2013, de fecha 09-10-13, al respecto informa que el acta de matrimonio Nº 312 no tiene inserta nota marginal de disolución del vínculo matrimonial. Asimismo se acordó fijar audiencia de evacuación de pruebas para el día viernes 10 de enero de 2014, a las 9:00 a.m.
En la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas compareció la solicitante la ciudadana DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad Nº 4.969.037, debidamente asistida por la abogado MARISELA HERNANDEZ VEGA, inpreabogado Nº 20.581, se dejó constancia de la NO comparecencia de la ciudadana DATOS OMITIDOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.425.057, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se ordeno ratificar oficio Nº 4030/2013 de fecha 9 de octubre de 2013 dirigido a la Coordinador del Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy; oír las declaraciones de los testigos promovidos, y prolongar la audiencia VIERNES 7 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 A LAS 9:00 A.M., a los fines de proceder a admitir en cuanto ha lugar en derecho las pruebas presentadas.
A los folios 44 y 45 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos DATOS OMITIDOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.744.031 y 4.124.828 respectivamente ambos domiciliados en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
Mediante diligencia fecha 20 de enero de 2014 Se recibió diligencia, suscrita y presentada por la ciudadana DATOS OMITIDOS titular de la cedula de identidad Nº 4.969.037, asistida por la abogada MARISELA HERNANDEZ, inpreabogado Nº 20.581,a fin de consignar oficio s/n de fecha 20 de enero de 2014, emitido por el abogado Nelson Morillo Rojas, Director del Despacho del Registro civil del Municipio San Felipe Estado Yaracuy, el cual guarda relación con lo solicitado mediante oficio Nº 4030/2013, de fecha 09-10-2013.
En la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas compareció la solicitante la ciudadana DATOS OMITIDOS titular de la cédula de identidad Nº 4.969.037, debidamente asistida por la abogado MARISELA HERNANDEZ VEGA, inpreabogado Nº 20.581, se dejó constancia de la NO comparecencia de la ciudadana DATOS OMITIDOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.425.057, ni por si ni por medio de apoderado judicial; fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.
REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y materializadas las pruebas en la audiencia de evacuación y oídas declaraciones de los testigos promovidos en su debida oportunidad, procedió a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos DATOS OMITIDOS, suscrita por el Director del registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, la cual esta inserta al folio 7 del expediente. 2) El oficio Nº 134 de fecha 10 de diciembre del año 2013, suscrita por la abogada Helen Patria Puertas, Registradora Principal del estado Yaracuy, quien acusa oficio Nº 4031-2013 de fecha 9 de octubre de 2013, donde informa a este tribunal que en el acta de matrimonio Nº 312, de fecha 20 de diciembre de 1986, correspondiente a los ciudadanos DATOS OMITIDOS, que en los mencionados libros del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, no tiene inserta la nota marginal de la disolución del vinculo matrimonial, oficio que se encuentra inserta al folio 46 del la presente solicitud. 3) Copia certificada del acta de defunción signada con el Nº 26 de fecha 27 de febrero de 2013, cursante a los folios 10 y 11 del expediente. 4) Copia de la sentencia de rectificación del acta de defunción del de cujus, la cual en fecha 8 de agosto de 2013 la Jueza Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, previo formalismo y cumplido la actuaciones en la causa signada con el Nº 1.892-2013, con motivo de la Rectificación del acta de Defunción donde se declaro con lugar la solicitud de Rectificación de acta de Defunción, cursante a los folios 12 al 16 del expediente. 5) Copia certificada del acta de Defunción del de Cujus, con la nota marginal de la decisión judicial; cursante a los folios 52 y 53 del expediente. 6) Copia certificada del acta de nacimiento de DATOS OMITIDOS signada con el Nº 1494, inserta al folio 17 del expediente, suscrita por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Pastora, Departamento Libertador Del Distrito Federal. 7) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano DATOS OMITIDOS, signado con el Nº 1278, año 1991, emitida por el Registrado del Municipio Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, inserta al folio 18 del expediente. 8) Copia certificada del acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA, signada con el Nº 459, folio 459, suscrita por el Coordinador del registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy, inserta a los folios 19 y 20 del expediente. 9) El oficio s/n de fecha 20 de enero de 2014, emitido por el abogado Nelson Morillo Rojas Director del despacho del Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, el cual guarda relación con lo solicitado mediante oficio de Nº 4030/2013 de fecha 09 de octubre de 2013; donde informa que los libros de MATRIMONIOS llevados por el registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, signada con el Nº 312 de fecha veinte (20) de diciembre de 1986, perteneciente a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA Misma no contiene inserta nota marginal de disolución del vinculo matrimonial, cursante al folio 58 del expediente, documentos que son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documento público y se le otorga su justo valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano. En cuanto a las declaraciones de los ciudadanos DATOS OMITIDOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 15.744.031 y 4.124.8288 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy, quienes fueron contestes en sus afirmaciones, son valoradas de conformidad con lo establecido en el articulo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA a los ciudadanos DATOS OMITIDOS titular de la cédula de identidad Nº 4.969.037,DATOS OMITIDOS, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº 14.210.207, DATOS OMITIDOS, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº 19.954.099 y la niña IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA, de cuatro años de edad respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus DATOS OMITIDOS, quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 3.816.569, quien falleció ab-intestato el día 26 de febrero de 2013, en su condición de cónyuge e hijos respectivamente; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a la parte que los produjo. Déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de febrero del año 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PEREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:45 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PEREZ
ASUNTO: UP11-J-2013-001507
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