REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de febrero de 2014
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2014-000212


SOLICITANTES: Ciudadanos DATOS OMITIDOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18.548.136 y 20.466.732 respectivamente.

NIÑO: El niñoDATOS OMITIDOS SEGUNA RTICULO 65 DE LOPNNA de dos años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.


Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanosDATOS OMITIDOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18.548.136 y 20.466.732 respectivamente, en sus caracteres de padres del niño DATOS OMITIDOS SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA de dos años de edad, asistidos por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensora Pública Primera, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño de autos, contenido en acta de fecha 7 de febrero de 2014, quedó establecido en los siguientes términos:

El padre compartirá con su hijo un fin de semana cada quince días (15) desde el día VIERNES a las 6:30 p.m., hasta el DOMINGO a las 2:00 p.m., días y horas en que el padre lo buscara y retornara al hogar materno. El padre compartirá con su hijo los días MARTES y JUEVES cada quince (15) días, dos horas dependiendo del horario trabajo desde las 6:30 p.m., a 8:00 p.m. En cuanto a las vacaciones escolares será compartido el periodo vacacional. En relación a las vacaciones de diciembre serán compartidos los días 24 y 31 con cada uno de los padres. Los días de carnaval y semana santa igualmente serán alternados para cada uno de los padres. El día de la madre el niño compartirá con la madre, del mismo modo el día del padre el niño compartirá con su padre. En cuanto al cumpleaños del niño será compartido igualmente por ambos padres, así como el cumpleaños de cada uno de los progenitores.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niñoDATOS OMITIDOS, de dos años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de febrero del año 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PEREZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 5:03 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PEREZ
ASUNTO: UP11-J-2014-000212