REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de febrero de 2014
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-002173

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana DATOS OMITIDOS, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 7.575.025.

BENEFICIARIOS: Los ciudadanos DATOS OMITIDOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.575.025 DATOS OMITIDOS, venezolana, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nros 20.889.415, DATOS OMITIDOS venezolana, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nros 19.455.581, DATOS OMITIDOS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 26.079.180 de 17 años de edad y de la niña DATOS OMITIDOS SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA, de 6 años de edad respectivamente.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


En fecha 18 de diciembre de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por el Defensor Publico Cuarto (e) abogado CARLOS O. REMOLINA VENTURA, a petición de la ciudadana DATOS OMITIDOS titular de la cédula de identidad Nº 7.575.025, en su condición de madre del adolescenteDATOS OMITIDOS SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA, de 17 años de edad; quien solicito que se les declare a los ciudadanos, DATOS OMITIDOS venezolana, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nros 20.889.415, DATOS OMITIDOS venezolana, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nros 19.455.581,DATOS OMITIDOS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 26.079.180 de 17 años de edad y de la niña DATOS OMITIDOS SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA, de 6 años de edad respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DATOS OMITIDOS, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 6.522.525. Acompañó junto con el Libelo Copias Certificadas del acta de matrimonio de los ciudadanos DATOS OMITIDOS, cursante a los folios 9, 10 y 11, las actas de nacimientos de los hijos del causante, cursante a los folios 12, 13, 14 y 15 del expediente; Copia Certificada Acta de Defunción del causanteDATOS OMITIDOS, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 6.522.525, cursante a los folios 6 y 7 del presente asunto y copias fotostáticas de las cédula de identidad de la solicitante, del de cujus, cursante a los folios 5 y 8 del expediente.

En fecha 8 de enero de 2014, se admitió la presente solicitud, se acordó realizar la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se designo defensor publico al adolescente de autos y una vez que consté en autos su aceptación se fijara por auto expreso la oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas; asimismo se hizo del conocimiento a la solicitante que debe comparecer acompañada de los testigos promovidos en el presente asunto antes de la fecha fijada para la celebración de la audiencia para que rinda declaración.

A los folios 20 y 21 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanas DATOS OMITIDOS, venezolanos y titulares de la cedula de identidad Nros 5.456.561 y 24.005.292 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.

Mediante diligencia de fecha 14 de enero de 2014 suscrita y presentada por el abogado CARLOS REMOLINA VENTURA, Defensor Publico Cuarto de esta Circunscripción Judicial, a fin de dar aceptación de su designación sobre su recaída para representar a la ciudadanaDATOS OMITIDOS madre de la niña María Belandria Romero y del adolescenteDATOS OMITIDOS SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA, en la presente causa.

Por auto de fecha 16 de enero de 2014, se fijó nueva oportunidad para la audiencia para el día 10 de febrero de 2014, a las 11:00 a.m. En la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas compareció la solicitante la ciudadanaDATOS OMITIDOSvenezolana y titular de la cédula de identidad Nº 7.575.025, la comparecencia del Defensor Publico Cuarto abogado REYNALDO GOMEZ; fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.

REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y materializadas las pruebas en la audiencia de evacuación y oídas declaraciones de los testigos promovidos en su debida oportunidad, procedió a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia certificada del acta de DefunciónDATOS OMITIDOS, que riela al folio 6 y 7 del expediente. 2) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanosDATOS OMITIDOS el ciudadano DATOS OMITIDOS, cursante a los folios 9, 10 y 11 del expediente. 3) Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente DATOS OMITIDOS SEGTUN ARTICULO 65 DE LOPNNA, cursante al folio 12 del expediente. 4) Copia certificada del acta de nacimiento de la niñaDATOS OMITIDOS SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA, de 6 años de edad, cursa al folio 13 del expediente. 5) acta de nacimiento de la ciudadana DATOS OMITIDOSS, cursante al folio 14 del expediente. 6) acta de nacimiento de la ciudadana DATOS OMITIDOS, cursante al folio 15 del expediente, documentos que son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documento público y se le otorga su justo valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano. En cuanto a las declaraciones de las ciudadanasDATOS OMITIDOS, venezolanos y titulares de la cedula de identidad Nros 5.456.561 y 24.005.292 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, quienes fueron contestes en sus afirmaciones son valoradas de conformidad con lo establecido en el articulo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia, cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA a los ciudadanos DATOS OMITIDOSvenezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.575.025, DATOS OMITIDOS, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 20.889.415, DATOS OMITIDOS venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 19.455.581, DATOS OMITIDOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 26.079.180 de 17 años de edad y de la niñaDATOS OMITIDOS SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNAde 6 años de edad respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus DATOS OMITIDOS, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 6.522.525, quien falleció ab-intestato, el día 3 de septiembre del año 2013, en su condición de cónyuge e hijos respectivamente; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a la parte que los produjo. Déjese copia certificada de la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PEREZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:20 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PEREZ








ASUNTO: UP11-J-2013-002173