PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de febrero de 2014.
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO: UP11-V-2013-000610


PARTE ACTORA: Ciudadana (DATOS OMITIDOS), venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.768.551.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano (DATOS OMITIDOS), venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.907.740.

MOTIVO: OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN (REVISIÒN)

En fecha 23 de septiembre de 2013, se recibió el presente de asunto de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN (REVISIÒN), interpuesta por la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, a petición de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.768.551, en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.907.740, a favor de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, actualmente de 11 años de edad. En fecha 26 de septiembre de 2013, se admitió la presente demanda, se libró la boleta de notificación al demandado de autos, se solicito constancia de sueldo del demandado de autos, y oír la opinión del niño de autos.

Mediante diligencia de fecha 12 de noviembre de 2013, suscrita y presentada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº 15.768.551, a fin de solicitar se notifique al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , titular de la cedula de identidad Nº 7.907.740, en el Barrio Zumuco, calle 6 entre 8 y 9 Municipio San Felipe Estado Yaracuy.
Por auto de fecha 14 de noviembre de 2013, el tribunal acordó librar nueva boleta de notificación al demandado de autos.
En fecha 13 de diciembre de 2013, se recibió oficio S/N, de fecha 11-11-13, proveniente de INSALUD, a fin de dar respuesta al oficio de fecha 26-09-2013, al respecto informa que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº 7.907.740, presta sus servicios en el hospital psiquiátrico Dr. José Ortega.

En fecha 16 de diciembre de 2013, se certifico la boleta del demandado, se fijo la audiencia de mediación para el día 22 de enero de 2014, a las 03:00 p.m. En la oportunidad para la audiencia de mediación se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA , venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.768.551 y de la NO comparecencia del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.907.740, y de la comparecencia del Fiscal Auxiliar del Ministerio publico abogado FRANCISCO PEREZ; se dio por concluida la fase de mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por auto de fecha 22 de enero de 2014, se fijó la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 17 de febrero 2014, a las 2:00 de la tarde; asimismo se estableció el lapso de presentación de las pruebas y contestación a la demanda de conformidad con la Ley. Asimismo se libro oficio al jefe de Recursos Humanos del Hospital Central Dr. Placido Daniel Rodríguez Rivero del estado Yaracuy, solicitando constancia de sueldo del demandado de autos.

En fecha 30 de enero de 2014 se recibió escrito de PROMOCION DE PRUEBAS, suscrito y presentado por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogada Reina Colmenarez, a solicitud de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en beneficio de su hijo, a fin de Promover Pruebas en la presente causa.
Por auto de fecha 13 de junio de 2013, se dejo constancia que la parte demandante no presento escrito de pruebas y la parte demandada no contesto la demanda ni presento escrito de pruebas. Solo la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este Estado, presento escrito de pruebas.

En la oportunidad para la audiencia de sustanciación, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, actualmente de 11 años de edad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.768.551, de la comparecencia del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.907.740, y de la comparecencia del Fiscal Auxiliar del Ministerio publico abogado FRANCISCO PEREZ. El tribunal se insto a las partes a la medición, encontrándose presnete las partes quienes manifestaron su disposición de llegar a un acuerdo a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, actualmente de 11 años de edad. En este estado la jueza estando presente los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, llegaron a la materialización de un acuerdo en cuanto a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN (REVISIÒN), el cual es el siguiente: “El padre aportará la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) MENSUALES, destinados a la compra de alimentación balanceada para su hijo, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que las partes conocen el número de cuenta a favor del niño. En el mes de SEPTIEMBRE, el padre aportara la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), para gastos de útiles y uniformes escolares, los cuales deberá entregar antes del quince (15) de septiembre de cada año. Para el en el mes de DICIEMBRE aportará la cantidad adicional de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) para gastos de estrenos los cuales serán entregados antes quince (15) de diciembre de cada año. Asimismo, se compromete asumir el cincuenta por cientos (50%) de los gatos que pueda generar el niño en relación a consultas médicas, medicinas, medicamentos o cualquier otro gasto que el niño genere”.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, actualmente de 11 años de edad, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses del niño de autos.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,

Abg. KATIUSKA PEREZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 4:11 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,


Abg. KATIUSKA PEREZ

ASUNTO: UP11-V-2013-000610