REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de febrero de 2014
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2014-000089

PARTE SOLICITANTE: Ciudadano DATOS OMITIDOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.710.871.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.


En fecha 22 de enero de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentada por el Defensor Público Cuarto (E) abogado CARLOS O. REMOLINA VENTURA, a petición de la ciudadana DATOS OMITIDOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.710.871, en su condición de madre de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 13 y 14 años de edad respectivamente, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a sus hijos, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo al ciudadanoDATOS OMITIDOS, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº 12.572.504, para el ejercicio del cargo. Acompañó junto con el libelo copia certificada de las actas de nacimientos de los adolescentes de autos, cursante a los folios 4 y 5 del expediente; copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante, y del ciudadanoDATOS OMITIDOS, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº 12.572.504, cursante a los folios 6 y 7 del expediente.

En fecha 28 de enero de 2014, se admitió la presente solicitud, se acordó realizar la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó designar defensor público a favor de los adolescentes autos, cuando conste en auto la aceptación, se fijara por auto expreso el día y la hora para la realización de la audiencia oral de evacuación de prueba, haciendo del conocimiento a la solicitante que debe comparecer el antes del día de la audiencia acompañado del ciudadanoDATOS OMITIDOS, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº 12.572.504, y se acordó oír las opiniones de la adolescentes IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), .

Mediante diligencia de fecha 30 de enero de 2014, suscrita y presentada por el abogado CARLOS REMOLINA AVENDAÑO, Defensor Publico Cuarto de esta Circunscripción Judicial, a fin de dar aceptación de su designación sobre su recaída para representar a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), en la presente causa.

Por auto de fecha 3 de febrero de 2014, se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 12 de febrero de 2014, a las 10:30 a.m.
En fecha 6 de febrero de 2014, diciembre de 2013 compareció el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ), venezolano y titular de la cedula de identidad Nº 12.572.504, quien acepto y fue juramentado para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC, de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), Asimismo en fecha 7 de febrero de 2014, comparecieron los adolescentesIDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), , a manifestar sus opiniones en el presente asunto.

En la oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas se dejó constancia de la NO comparecencia del solicitante la ciudadanaDATOS OMITIDOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.710.871, se dejo constancia de la comparecencia del abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Publico Cuarto, representante judicial de los adolescentes de autos; fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.

REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y evacuadas las pruebas en la audiencia oral; y la aceptación por parte del ciudadano DATOS OMITIDOS, , venezolano y titular de la cedula de identidad Nº 12.572.504, para el ejercicio del cargo, procedió este Tribunal a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente ARIANNY NAZARETH ROJAS RUMBO, cursante al folio 4 del expediente. 2) Copia certificada del acta de nacimiento del adolescenteIDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), al folio 5 del expediente. Así como la aceptación y declaración del ciudadano OMAR JESUS RUMBO MORA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.572.504; para el ejercicio del cargo.

En razón de lo anterior y evacuadas todas las pruebas anteriormente mencionadas, las mismas son valoradas y otorgándoles su justo valor probatorio y siendo que de las mismas se evidencia que se encuentran cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el Defensor Público Cuarto (E) abogado CARLOS O. REMOLINA VENTURA, a petición de la ciudadana DATOS OMITIDOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.710.871, en su condición de madre de los adolescentesIDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 13 y 14 años de edad respectivamente, quien contraerá matrimonio próximamente, se designa CURADOR AD HOC de los adolescentesIDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 13 y 14 años de edad respectivamente, al ciudadanoDATOS OMITIDOS, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº 12.572.504, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

Entréguese a la parte solicitante dos juegos de copias certificadas de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.

Publíquese, regístrese, y déjese copia.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,

Abg. KATIUSKA PEREZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:13 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. KATIUSKA PEREZ




ASUNTO: UP11-J-2014-000089