PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de febrero de 2014
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2014-000107
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana DATOS OMITIDOS, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 18.684.735.
BENEFICIARIOS: El niño IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA de 3 años de edad.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 23 de enero de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la abogado YLENIA CASTILLO PERDOMO, inpreabogado Nº 92.116, a petición de la ciudadana DATOS OMITIDOS, VEzolana y titular de la cédula de identidad Nº 18.684.735, en su condición de madre del niño IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA, de 3 años de edad; quien solicito que se les declare a la ciudadanaDATOS OMITIDOS, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 18.684.735 y al niñoIDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA 3 años de edad, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DATOS OMITIDOS, , quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 18.684.009. Acompañó junto con el libelo copia certificada del acta de nacimiento del hijo del causante, cursante al folio 6 y 7 del expediente; copia certificada acta de defunción del causante DATOS OMITIDOS, QUIen era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 18.684.009, cursante a los folios 4 y 5 del presente asunto y copias fotostáticas de las cédula de identidad de la solicitante, del de cujus, cursante a los folios 3 y 8 del expediente.
En fecha 29 de enero de 2014, se admitió la presente solicitud, se acordó realizar la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó audiencia de evacuación de pruebas para el día 12 de febrero de 2014 a las 3:00 p.m., asimismo se hizo del conocimiento a la solicitante que debe comparecer acompañada de los testigos promovidos en el presente asunto antes de la fecha fijada para la celebración de la audiencia para que rinda declaración. Asimismo, se insto a la solicitante que consigne a los autos la sentencia de la Acción Mero Declarativa o Acta donde se verifique la unión estable de hecho emitida por la Coordinación del registro Civil correspondiente.
A los folios 12 y 13 del expediente, rielan declaraciones de las testigos, ciudadanas DATOS OMITIDOS, , venezolanos y titulares de la cedula de identidad Nros 12.281.080 y 16.587.426 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
En la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas compareció la solicitante la ciudadanaDATOS OMITIDOS, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 18.684.735, debidamente asistida por la abogado YLENIA CASTILLO PERDOMO, inpreabogado Nº 92.116; fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.
REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y materializadas las pruebas en la audiencia de evacuación y oídas declaraciones de los testigos promovidos en su debida oportunidad, procedió a evacuar las siguientes pruebas: 1) copia certificada del acta de defunción deDATOS OMITIDOS, , cursante a los folios 4 y 5 del expediente, expedida por el registro Civil del Municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy. 2) Copia certificada del acta de nacimiento del niñoIDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA, cursante a los folios 6 y 7 del expediente expedido por el registro Civil del Municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy; documentos que son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documento público y se le otorga su justo valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano. En cuanto a las declaraciones de las ciudadanasDATOS OMITIDOS, , venezolanos y titulares de la cedula de identidad Nros 12.281.080 y 16.587.426 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, quienes fueron contestes en sus afirmaciones son valoradas de conformidad con lo establecido en el articulo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA al niño IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA, de 3 años de edad, como único y universal heredero del de cujusDATOS OMITIDOS, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 18.684.009, quien falleció ab-intestato, el día 21 de diciembre del año 2013, en su condición de hijo; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a la parte que los produjo. Déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PEREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 4:00 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PEREZ
ASUNTO: UP11-J-2014-000107
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