REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de febrero de 2014.
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2013-000929
PARTE ACTORA: Ciudadana(DATOS OMITIDAS), venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.469.161.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano (DATOS OMITIDOS), venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.594.214.
MOTIVO: OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN (REVISIÒN)
En fecha 18 de diciembre de 2013, se recibió el presente de asunto de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN (REVISIÒN), interpuesta por la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, a petición de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.469.161, en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.594.214, a favor de su hija, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, actualmente de 12 años de edad. En fecha 8 de enero de 2014, se admitió la presente demanda, se acordó librar boleta de notificación a la parte demandada, y oír la opinión de la adolescente de autos.
En fecha 31 de enero de 2014, se certifico la boleta de notificación de la parte demandada, se fijo la audiencia de mediación para el día 18 de febrero del año de 2014, a las 2:00 p.m. En la oportunidad para la audiencia de mediación se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.469.161 y de la comparecencia del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.594.214, de la comparecencia del Fiscal auxiliar del Ministerio Publico abogado FRANCISCO PEREZ. Las partes manifestaron su disposición de llegar a un acuerdo a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, actualmente de 12 años de edad. En este estado la jueza estando presente los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, a un acuerdo, el cual es el siguiente:
En cuanto a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, el cual es el siguiente: de un acuerdo en cuanto a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, el cual es el siguiente: “El padre aportará la cantidad MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que el señor tiene conocimiento del número de cuenta. En el mes de SEPTIEMBRE el padre aportara los uniformes escolares por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), los cuales aportara del quince (15) de septiembre de cada año. La madre aportara los útiles escolares. En el mes de DICIEMBRE el padre aportara los estrenos del día 24 de diciembre de cada año, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), los cuales entregara antes del quince (15) de diciembre de cada año. En cuanto a los gastos de consultas médicas, medicinas; así como otros gastos que ocasionen la adolescente de autos, serán cubiertos por ambos padres, en un cincuenta por ciento cada uno previo presupuesto, indicación médica y presentación de facturas”.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, actualmente de 12 años de edad, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de los intereses de la adolescente de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. KATIUSKA PEREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:05 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. KATIUSKA PEREZ
ASUNTO: UP11-V-2013-000929
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