REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de febrero de 2014
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2014-000257
SOLICITANTES: Ciudadanos DATOS OMITIDOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20.241.214 y 17.813.306 respectivamente.
NIÑOS: Los niños DATOS OMITIDOS SEGUNA RTICULO 65 DE LOPNNA, de 6 y 5 años de edad respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos DATOS OMITIDOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20.241.214 y 17.813.306 respectivamente, en sus caracteres de padres de los niños DATOS OMITIDOS SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA de 6 y 5 años de edad respectivamente, asistidos por la abogado YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar a favor de los niños de autos, contenido en acta de fecha 13 de febrero de 2014, quedó establecido en los siguientes términos:
La madre compartirá con sus hijos un fin de semana cada quince (15) días, desde el día SÁBADO a las 2:00 p.m., buscándolos en la casa del padre, hasta el día MARTES a las 7:00 a.m., que los llevara a la escuela. En época de carnaval los niños compartirán con su madre desde el día SÁBADO a las 2:00 p.m. hasta el dia MARTES a las 5:00 p.m. En la semana santa los niños compartirán con su padre. En cuanto a las vacaciones escolares; los niños compartirán con ambos padres alternándose una semana con cada uno, hasta que termine las vacaciones, comenzando con la madre quien los buscará en casa del padre a las 2:00 p.m., y los entregara el día correspondiente a las 6:00 p.m. En la época decembrina, los niños compartirán con el padre el día 24 de diciembre y la madre compartirá con sus hijos desde el día 28 de diciembre hasta el 1 de enero del año entrante; dichas fechas serán alternadas cada año. El presente acuerdo comenzara a cumplirse a partir del día SABADO 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2014.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños DATOS OMITIDOS, de 6 y 5 años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de febrero del año 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PEREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:29 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PEREZ
ASUNTO: UP11-J-2014-000257
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