REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de febrero de 2014
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-002076

PARTE SOLICITANTE: Ciudadano DATOS OMITIDOS venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.653.522.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.


En fecha 3 de diciembre de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentada por la abogada ROSALINDA OCANTO ESCORCHE inpreabogado Nº 55.140, a petición del ciudadano DATOS OMITIDOS venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.653.522, en su condición de padre de la niña DATOS OMITIDOS SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA 10 años de edad, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hija, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo a la ciudadana DATOS OMITIDOS , venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 6.717.856, para el ejercicio del cargo. Acompañó junto con el libelo copia simple del acta de nacimiento de la niña de autos, cursante al folios 5 del expediente; copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante, y de la ciudadana DATOS OMITIDOS venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 6.717.856, cursante a los folios 3 y 4 del expediente y copia simple del acta de nacimiento del solicitante cursante al folio 6 del expediente.

En fecha 6 de diciembre de 2013, se admitió la presente solicitud, se acordó realizar la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijo la audiencia de evacuación de pruebas para el día 19 de diciembre de 2013 a las 10:00 a.m., haciendo del conocimiento al solicitante que debe comparecer el antes del día de la audiencia acompañada de la ciudadana DATOS OMITIDOS venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 6.717.856, y se acordó oír la opinión de la niña DATOS OMITIDOS de 10 años de edad.

Por auto de fecha 16 de enero de 2014, se fijó nueva oportunidad para el día 11 de febrero de 2014, a las 11:00 a.m.

En fecha 10 de febrero de 2014 compareció la niña DATOS OMITIDOS de 10 años de edad, a manifestar su opinión en el presente asunto; así como lo hizo la ciudadana ARCELIA RAMONA CASTILLO AQUINO, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 6.717.856, quien acepto y fue juramentada para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC de la niña DATOS OMITIDOS SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA.

En la oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas se dejó constancia de la comparecencia del solicitante el ciudadano DATOS OMITIDOS , venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.653.522, debidamente asistido por la abogado ROSALINDA OCANTO ESCORCHE inpreabogado Nº 55.140; se insto al solicitante a consignar copia certificada de la referida partida a los fines de darle valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 1357 del código Civil, por lo que se acuerda prolongo la audiencia para el día LUNES 17 DE FEBRERO DE 2014, A LAS 3:00 P.M.

En la nueva oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas prolongada se dejó constancia de la comparecencia del solicitante DATOS OMITIDOS venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.653.522, debidamente asistido por la abogado ROSALINDA OCANTO ESCORCHE inpreabogado Nº 55.140; fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.

REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y evacuadas las pruebas en la audiencia oral; y la aceptación por parte de la ciudadanaDATOS OMITIDOS , venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 6.717.856, para el ejercicio del cargo, procedió este Tribunal a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia certificada del acta de nacimiento de la niñaDATOS OMITIDOS SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA de 10 años de edad, signada con el Nº 732 del año 2003, expedida por el Registro Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy. Así como la aceptación y declaración de la ciudadana DATOS OMITIDOS Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.717.856, cursante al folio 12 del expediente para el ejercicio del cargo.

En razón de lo anterior y evacuadas todas las pruebas anteriormente mencionadas, las mismas son valoradas y otorgándoles su justo valor probatorio y siendo que de las mismas se evidencia que se encuentran cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la abogada ROSALINDA OCANTO ESCORCHE inpreabogado Nº 55.140, a petición del ciudadano DATOS OMITIDOS , venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.653.522, en su condición de padre de la niñaDATOS OMITIDOS SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA , de 10 años de edad, quien contraerá matrimonio próximamente, se designa CURADOR AD HOC de la niñaDATOS OMITIDOS SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA, de 10 años de edad, a la ciudadanaDATOS OMITIDOS , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.717.856, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

Entréguese a la parte solicitante dos juegos de copias certificadas de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.

Publíquese, regístrese, y déjese copia.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,

Abg. WENDY BETANCOURT

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las10:47 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. WENDY BETANCOURT

ASUNTO: UP11-J-2013-002076