REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de febrero de 2014
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-002027
PARTES SOLICITANTES: Los ciudadanos DATOS OMITIDOS venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nros 13.985.496 y 14.134.896 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
En fecha 27 de noviembre de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesto por los ciudadanosDATOS OMITIDOS venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nros 13.985.496 y 14.134.896 respectivamente, debidamente asistidos de abogado. En fecha 2 de diciembre de 2013, se admitió la presente solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, oír la opinión de los adolescentes DATOS OMITIDOS SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNAla realización de la audiencia oral de evacuación de pruebas.
Mediante diligencia de fecha 18 de diciembre de 2013, suscrita y presentada por el abogado FRANCISCO PEREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo Encargado Del Ministerio Publico De Esta Circunscripción Judicial, a los fines de EMITIR OPINIÓN FAVORABLE del presente asunto.
En fecha 19 de diciembre de 2013, se certificó la boleta de notificación de la Fiscalia del Ministerio Público, y se fijo la audiencia de evacuación de pruebas para el día 21 de enero de de 2014, a las 2:00 p.m.
En fecha 10 de enero de 2014, comparecieron los adolescentesDATOS OMITIDOS SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA, a manifestar sus opiniones en el presente asunto.
Por auto de fecha 22 de enero de 2014, se fijó nueva oportunidad para la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 25 de febrero de 2014 a las 9:00 a.m. En la oportunidad para la audiencia oral de evacuación de pruebas se dejó constancia de la NO comparecencia de los solicitante, ciudadanosDATOS OMITIDOS venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nros 13.985.496 y 14.134.896 respectivamente, ni por si ni por medio de apoderados judiciales, se dejo constancia de la comparecencia del Fiscal Auxiliar del Ministerio Público abogado Francisco Pérez; se dictó el dispositivo oral declarando terminado el presente procedimiento.
ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTA JUZGADORA DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la NO comparecencia personal de las partes solicitantes a la audiencia oral de evacuación de pruebas, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO FUNAMENTADO EN EL ARTICULO 185-A, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria
Abg. KATIUSKA PEREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 9:23 a.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Abg. KATIUSKA PEREZ
ASUNTO: UP11-J-2013-002027
|