REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de febrero de 2014
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2013-000786
PARTE ACTORA: Ciudadana (datos omitidos), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.857.661.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano (datos omitidos), venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.654.186.
MOTIVO: DIVORCIO
En fecha 7 de noviembre de 2013, se recibió demanda interpuesta por la abogada SUHAIL HERNANDEZ, inpreabogado Nº 81.067, a petición de la ciudadana(datos omitidos), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.857.661, en contra del ciudadano (datos omitidos), venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.654.186, por DIVORCIO. En fecha 12 de noviembre de 2013, se admitió la presente demanda se ordenó la notificación de la parte demandada, y al Fiscal del Ministerio Publico y oír la opinión de los niños (identidad omitida segun articulo 65 de LOPNNA).
En fecha 4 de diciembre de 2013, se certifico la boleta de notificación de la parte demandada, se fijo audiencia de única de mediación para el día 18 de diciembre de 2013, a las 1:00 p.m. En la oportunidad para la audiencia de mediación se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana (datos omitidos), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.857.661 y de la comparecencia del ciudadano (datos omitidos), venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.654.186. Se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público; en virtud que la parte demandante la ciudadana(datos omitidos), ampliamente identificada en autos, insistió en continuar con el presente procedimiento de divorcio. Se dio por concluida la fase única de mediación de la audiencia preliminar.
Por auto de fecha 19 de diciembre de 2013, se fijo la oportunidad de la audiencia de sustanciación para el día 31 de de enero de 2014, a las 12:00 m., asimismo se le indico a las partes que comenzaría el lapso de promoción de pruebas y contestación a la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Mediante diligencia de fecha 10 de enero de 2014, suscrita y presentada por la ciudadana(datos omitidos), titular de la cedula de identidad Nº 10.857.661, asistida por el abogado LUIS CARVAJAL, inpreabogado Nº 104.648, a fin de desistir del presente procedimiento así mismo solicita la devolución de los originales insertos en los folios 7 y 8 ambos inclusive, de la presente causa.
Por auto de fecha 14 de enero de 2013, el tribunal visto el desistimiento planteado por la actora, acordó librar boleta de notificación al ciudadano(datos omitidos), identificado en autos.
En fecha 23 de enero de 2013, el tribunal dejó constancia que la parte demandante no presentó escrito de pruebas y la parte demandada no presentó escrito de pruebas ni de contestación de la demanda.
Por diligencia de fecha 27 de enero de 2013, suscrita y presentada por el ciudadano (datos omitidos), titular de la cedula de identidad Nº 11.654.186, debidamente asistido por la abogada ANA FLORES, I.P.S.A.N°187.571, a los fines de dar su consentimiento sobre el desistimiento presentado por la ciudadana (datos omitidos), en fecha 10-01-2014.
En fecha 30 de enero de 2013, este tribunal visto el desistimiento manifestado por el ciudadano (datos omitidos), acuerdo impartirle homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por la demandante y de la notificación efectuada al demandado, tal como consta a los folios 25 y 30 del presente asunto, esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….
Asimismo el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del presente procedimiento; pero sí el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
En el caso de autos, se evidencia la parte actora la ciudadana (datos omitidos), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.857.661, manifestó su voluntad de desistir del presente procedimiento, y siendo que el demandado ciudadano(datos omitidos), venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.654.186, consintió el desistimiento propuesto por la actora tal como consta al folio 30 del expediente; y cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a esta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la demandante. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (3) día del mes de febrero del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PEREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:42 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PEREZ
ASUNTO: UP11-V-2013-000786
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