REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de febrero de 2014.
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2014-000121
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos (DATOS OMITIDOS), venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 16.983.667 y 20.891.886 respectivamente.
BENEFICIARIA: La niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) de 3 años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, suscrita por los ciudadanos (DATOS OMITIDOS), venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 16.983.667 y 20.891.886 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 3 años de edad, suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre compartirá con su hija dos días dentro de la semana, por cuanto tiene horarios rotativos, a partir de las 2:00 p.m., hasta las 6:00 p.m. Asimismo compartirá con su hija el sábado o domingo que tenga libre, a partir de las 2:00 p.m., hasta las 6:00 p.m., buscándola y retornándola al hogar materno. SEGUNDO: De igual forma, la niña compartirá con el padre, el día del padre y el cumpleaños de éste, y del mismo modo con la madre. En cuanto al cumpleaños de la niña, serán compartidos por ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En lo concerniente a la semana de carnaval y semana santa, la niña compartirá con su madre el carnaval y la semana santa con el progenitor en el mismo horario establecido o previo acuerdo con la madre, siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: En relación a las vacaciones escolares serán compartidas por ambos padres por mitad previo acuerdo entre ellos. En el mes de diciembre la niña compartirá con su padre el 24 y 31 de diciembre en hora diurnas. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de la niña y no exponerla a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencie ingesta de alcohol, así como, seguir el tratamiento que tengan cuando se encuentren enferma, previo suministros de las indicaciones medicas por parte de su madre, dicho régimen de convivencia surtirá efecto a partir de esta semana y mes que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 3 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de febrero del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. ADA CONDE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 11:45 a.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. ADA CONDE
ASUNTO: UP11-J-2014-000121
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