REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de febrero de 2014
AÑOS: 202º y 153º


ASUNTO: UP11-V-2013000826


PARTE ACTORA: Ciudadana(DATOS OMITIDOS), venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.698.383.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano (DATOS OMITIDOS) venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.261.432.

MOTIVO: OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN (FIJACIÒN)

En fecha 28 de noviembre 2013 se recibió demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (FIJACIÒN), interpuesta por la Defensora Pública Segunda abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMÒNT, a petición de la ciudadana (DATOS OMITIDOS), venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.698.383, en contra del ciudadano(DATOS OMITIDOS), venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.261.432. Se admitió la presente demanda el día 3 de diciembre 2013, se ordenó la notificación del demandado de auto, se acordó oír la opinión de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) y la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), y se libro boleta de notificación a la Defensa Publica.

Mediante diligencia de fecha 10 de diciembre de 2013, suscrita y presentada por la abogada YAMILET MORGADO, Defensora Publica Segunda de esta Circunscripción Judicial, a fin de dar su aceptación de la representación sobre ella recaída para representar judicialmente a la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA)y a la adolescente(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) en el presente asunto.

En fecha 20 de enero de 2014, se certifico la boleta del demandado de autos, se fijó la audiencia de mediación para el día 4 de febrero de 2014 a las 11:00 a.m. En la oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación se dejó constancia que NO compareció la parte actora la ciudadana (DATOS OMITIDOS), venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.698.383 y de la NO comparecencia de la demandada del ciudadano (DATOS OMITIDOS) venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.261.432. Se dejó constancia de la comparecencia de la Defensora Publica Segunda abogada YAMILET MORGADO; se dictó la dispositiva del fallo declarando desistido el presente procedimiento de conformidad con la ley.

MOTIVACIÓN
Observa quien juzga que en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia, de conformidad con el procedimiento ordinario contemplado en el artículo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se puede evidenciar de las actas que conforman en el presente asunto. En esta materia especial, el artículo 469 ejusdem, contempla: “La fase de mediación de la audiencia preliminar es privada, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados o apoderadas. En los procedimientos relativos a Régimen de Convivencia Familiar, Restitución de Custodia, y obligación de Manutención será obligatoria la presencia personal de las partes… (omissis) “ (el subrayado es propio).

De igual manera está contemplada en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las sanciones que deben ser aplicadas a cada una de las partes, en caso de su incomparecencia a la fase de MEDIACIÓN, específicamente cuando establece: “Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes… (omissis)… No se considerará como comparecencia la presencia del apoderado o apoderada en aquellas causas en las cuales la Ley ordena la presencia personal de las partes”. (el subrayado es propio).

Ahora bien, en el presente asunto de se trata de una demanda de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN (FIJACIÒN), la cual se exige la comparecencia personal de la actora, se evidencia que la demandante la ciudadana(DATOS OMITIDOS), venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.698.383, no compareció personalmente a la fase de mediación, y tampoco justificó su ausencia, es decir que se han dado los supuestos exigidos por la ley para aplicar la sanción contemplada para el caso de la incomparecencia del demandante, es decir que se debe considerar desistido el procedimiento y declararse terminado el proceso, por lo que se extingue la instancia, y el demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, tal como lo establece nuestra legislación especial.

Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, y la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de febrero del año 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,

Abg. ADA CONDE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:39 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. ADA CONDE
ASUNTO: UP11-V-2013-000826