REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de febrero de 2014
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-002099
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano (DATOS OMITIDOS), venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.726.921.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.
En fecha 5 de diciembre de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentada por la abogada ROSALINDA OCANTO ESCORCHE inpreabogado Nº 55.140, a petición del ciudadano (DATOS OMITIDOS), venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.726.921, en su condición de padre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 8 años de edad, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hija, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo a la ciudadana (DATOS OMITIDOS), venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 16.453.802, para el ejercicio del cargo. Acompañó junto con el Libelo Copia Certificada del Acta del Nacimiento de la niña de autos, cursante al folios 3 del expediente; copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante, y de la ciudadana (DATOS OMITIDOS), venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 16.453.802, cursante a los folios 4 y 5 del expediente.
En fecha 10 de diciembre de 2013, se admitió la presente solicitud, se acordó realizar la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijo la audiencia de evacuación de pruebas para el día 10 de enero de 2014 a las 12:00 p.m., haciendo del conocimiento al solicitante que debe comparecer el antes del día de la audiencia acompañada de la ciudadana (DATOS OMITIDOS), venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 16.453.802, y se acordó oír la opinión de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA),
En fecha 12 de diciembre de 2013 compareció la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), a manifestar su opinión en el presente asunto.
En fecha 18 de diciembre de 2013, compareció la ciudadana(DATOS OMITIDOS), venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 16.453.802, quien acepto y fue juramentada para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA),
En la oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas se dejó constancia de la NO comparecencia del solicitante el ciudadano(DATOS OMITIDOS) venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.726.921, ni por si ni por medio de apoderado judicial, este tribunal visto que consta en autos la opinión de la niña y la aceptación del curador propuesto para el cargo, se prolongo la audiencia para el día 29 de enero de 2014, a las 2:00p.m.
En la nueva oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas prolongada se dejó constancia de la comparecencia del solicitante (DATOS OMITIDOS), venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.726.921, debidamente asistido por la abogado ROSALINDA OCANTO ESCORCHE, inpreabogado Nº 55.140, fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.
REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y evacuadas las pruebas en la audiencia oral; y la aceptación por parte de la ciudadana(DATOS OMITIDOS), venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 16.453.802, para el ejercicio del cargo, procedió este Tribunal a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia certificada del acta de nacimiento de la niña(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 8 años de edad, signada con el Nº 266 del año 2005, expedida por el Registro Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, cursante al folio 3 del expediente. Así como la aceptación y declaración de la ciudadana(DATOS OMITIDOS), venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 16.453.802, cursante al folio 10 del expediente para el ejercicio del cargo.
En razón de lo anterior y evacuadas todas las pruebas anteriormente mencionadas, las mismas son valoradas y otorgándoles su justo valor probatorio y siendo que de las mismas se evidencia que se encuentran cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentada por la abogada ROSALINDA OCANTO ESCORCHE inpreabogado Nº 55.140, a petición del ciudadano(DATOS OMITIDOS), venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.726.921, en su condición de padre de la niña(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 8 años de edad, quien contraerá matrimonio próximamente, se designa CURADOR AD HOC de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 8 años de edad, a la ciudadana (DATOS OMITIDOS), venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 16.453.802, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
Entréguese a la parte solicitante dos juegos de copias certificadas de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (5) días del mes de febrero del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,
Abg. KATIUSKA PEREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:03 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. KATIUSKA PEREZ
ASUNTO: UP11-J-2013-002099
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