REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2011-000741
PARTES DEMANDANTES: Ciudadanos(datos omitidos) sevenezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.342.376 y 6.565.293, domiciliados en el sector los Chaguaramos, calle Caracas, casa s/n Yumare Municipio Manuel Monge del estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADOS: Ciudadanos(datos omitidos) , venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 22.270.047 Y 17.637.956 respectivamente.
NIÑO:(identidad omitida segun articulo 65 de LOPNNA) de diez (10) años de edad.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR (PROVISIONAL)
Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman al presente expediente se evidencia, que el niño (identidad omitida segun articulo 65 de LOPNNA), de diez (10) años de edad, se encuentra bajo los cuidados de los ciudadanos(datos omitidos) venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.342.376 y 6.565.293, domiciliados en el sector los Chaguaramos, calle Caracas, casa s/n Yumare Municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, quien tienen al niño de autos, desde la edad de 8 días de nacido; por cuanto han convivido con los solicitantes, desde que sus padres se lo dejaron cuando tenia 8 días de nacido; siendo los ciudadanos (datos omitidos) , identificados en autos, quienes hasta la fecha se han encargado de los cuidados del niño (identidad omitida segun articulo 65 de LOPNNA), de diez (10) años de edad.
En fecha 11 de enero de 2011, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del estado Lara admitió la demanda, se ordeno las notificaciones de los ciudadanos (datos omitidos) venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 22.270.047 Y 17.637.956 respectivamente, en su condición de padres biológico del niño(identidad omitida segun articulo 65 de LOPNNA).
En fecha 9 de octubre de 2013, quien decide se abocó al conocimiento de la presente causa. En fecha 21 de octubre de 2013, se ordenó librar boleta de notificación a la solicitante, a los fines de que comparezca acompañado del niño (identidad omitida segun articulo 65 de LOPNNA), para que emita su opinión en el presente asunto; asimismo se ordeno ratificar el oficio Nº 563, dirigido al SAIME, solicitando la dirección de la ciudadana (datos omitidos) identificada en autos.
En fecha 29 de enero de 2014, compareció el niño(identidad omitida segun articulo 65 de LOPNNA), a emitir su opinión en el presente asunto. En esa misma fecha compareció la ciudadana (datos omitidos) identificada en autos a aportar la dirección de la ciudadana (datos omitidos)
De la revisión del expediente se evidencia el oficio Nº EMD-142/12 de fecha 14 de Agosto de 2012, emanado del Equipo Multidisciplinario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a fin dar respuesta al oficio Nº 014/2012 de fecha 11 de enero de 2012, a fin de consignar informe parcial social realizado a los ciudadanos (datos omitidos) , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.342.376 y 6.565.293, domiciliados en el sector los Chaguaramos, calle Caracas, casa s/n Yumare Municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, en la cual concluyen que en la adolescente de autos se encuentra bajo los cuidados de los solicitantes; este tribunal considera necesario e indispensable, en uso de las atribuciones conferidas en la ley especial, y tomando en cuenta el interés superior del niño (identidad omitida segun articulo 65 de LOPNNA), de diez (10) años de edad, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes, principio el cual está dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; y siendo que los ciudadanos (datos omitidos) venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.342.376 y 6.565.293, domiciliados en el sector los Chaguaramos, calle Caracas, casa s/n Yumare Municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, son las personas que han cuidado al niño de autos desde los ocho días de nacido. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy de conformidad con los artículos 126 literal “i”, 128, 358 y 396 en concordancia con el artículo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, ACUERDA la Colocación Familiar Provisional del niño(identidad omitida segun articulo 65 de LOPNNA), de diez (10) años de edad, bajo la responsabilidad de crianza de los ciudadanos(datos omitidos) venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.342.376 y 6.565.293, domiciliados en el sector los Chaguaramos, calle Caracas, casa s/n Yumare Municipio Manuel Monge del estado Yaracuy; quienes tienen el deber de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a su nieto el niño (identidad omitida segun articulo 65 de LOPNNA), de diez (10) años de edad, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral, hasta tanto se decida la presente causa; en consecuencia, deberá permanecer el niño (datos omitidos) de diez (10) años de edad; en compañía de los prenombrados ciudadanos, en el hogar de estos, los cuales tendrán la representación legal ante las Instituciones Públicas y Privadas, asimismo, todos los deberes y derechos al igual que sus padres, sin exclusión de los deberes y derechos de éstos. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (5) días del mes de febrero del año 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. KATIUSKA PEREZ
ASUNTO: UP11-V-2011-000741
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