REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de febrero de 2014
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-002121
PARTES SOLICITANTES: Los ciudadanos (datos omitidos) venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nros 11.277.913 y 14.336.792 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
En fecha 10 de diciembre de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesto por los ciudadanos (datos omitidos), venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nros 11.277.913 y 14.336.792 respectivamente, debidamente asistidos de abogado. En fecha 16 de diciembre de 2013, se admitió la presente solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, oír la opinión de la adolescente y de la niña (identidad omitida según articulo 65 de LOPNNA) , y la realización de la audiencia oral de evacuación de pruebas.
En fecha 18 de diciembre de 2013, comparecieron la adolescente y de la niña(identidad omitida según articulo 65 de LOPNNA) a manifestar sus opiniones en el presente asunto.
Mediante diligencia de fecha 20 de enero de 2014 suscrita y presentada por el abogado FRANCISCO PEREZ, en su carácter de Fiscal Séptimo Encargado Del Ministerio Publico De Esta Circunscripción Judicial, a los fines de informar que emite OPINION FAVORABLE del presente asunto.
En fecha 22 de enero de 2014, se certificó la boleta de notificación de la Fiscalia del Ministerio Público, y se fijo la audiencia de evacuación de pruebas para el día 6 de febrero de de 2014, a las 12:00 m.
En la oportunidad para la audiencia oral de evacuación de pruebas se dejó constancia de la NO comparecencia de los solicitante, ciudadanos (datos omitidos), venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nros 11.277.913 y 14.336.792 respectivamente, ni por si ni por medio de apoderados judiciales. Se dictó el dispositivo oral declarando terminado el presente procedimiento.
ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTA JUZGADORA DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la NO comparecencia personal de las partes solicitantes a la audiencia oral de evacuación de pruebas, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO FUNAMENTADO EN EL ARTICULO 185-A, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) días del mes de febrero del año 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria
Abg. KATIUSKA PEREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 12:22 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Abg. KATIUSKA PEREZ
ASUNTO: UP11-J-2013-002121
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