REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 13 de Febrero de 2014.
203º y 154º
ASUNTO: FP02-S-2012-003009
RESOLUCION: PJ0242014000034
En fecha 18 de julio de 2012, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibida ante este Tribunal en esa misma fecha, solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos DIONICIO TRINIDAD SIFONTES RAMIREZ y NEWIN LANZ VELASQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.186.981 y V-12.188.407, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el profesional del derecho BENJAMIN HERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.700,, mediante la cual solicitaron sea declarada su separación de cuerpos y señalaron las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
- Que contrajeron matrimonio civil el día 19 de Junio de 2012, por ante el Registrador Civil del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, tal como consta en la respectiva copia certificada del acta de matrimonio, Nº 44, estampada al folio 44, del Libro de Matrimonios llevado por dicho Despacho durante el año 2012, consignada al folio 3.
- Que desde que se consumo su matrimonio se dieron cuenta que sus vida en común no era posible, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en separarse de cuerpos y bienes.
- Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y así lo hace constar el Tribunal.
- Que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna que partir y así lo hace constar el Tribunal.
- Que fundamentan su solicitud en el artículo 189 del Código Civil Venezolano.
- En fecha 27 de julio de 2012, el Tribunal admitió la solicitud presentada decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos.

El día 10 de Febrero de 2.014, habiendo transcurrido más de un (1) año, concurrieron, ante este Tribunal los ciudadanos DIONICIO TRINIDAD SIFONTES RAMIREZ y NEWIN LANZ VELASQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.186.981 y V-12.188.407, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el profesional del derecho BENJAMIN HERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.700, y presentó diligencia solicitando de este Tribunal la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada por el mismo en fecha 27-07-2012, este Tribunal en virtud de haber transcurrido más de un (01) año de haberse dictado el decreto supra mencionado, acordó proceder a dictar la correspondiente sentencia.
PRIMERA:
La solicitud presentada por los cónyuges, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
SEGUNDA:
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de más de un año transcurrido desde el día 27 de julio de 2012 hasta el día 13 de Febrero de 2014, acudiendo por ante este Tribunal para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este despacho.
TERCERA:
Por las razones expuestas este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante el mismo y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos DIONICIO TRINIDAD SIFONTES RAMIREZ y NEWIN LANZ VELASQUEZ, debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la Sociedad Conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Trece (13) días del mes de Febrero del año dos mil Catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal.

Abg. Merlid Elizabeth Figueredo.
La Secretaria.

Abg. Loysi Mérida Amato.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.).
La Secretaria.

Abg. Loysi Mérida Amato.




MEF/Lma/jennifer
ASUNTO: FP02-S-2012-003009
RESOLUCION: PJ0242014000034