REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 17 de febrero de 2014.
203º Y 154º
ASUNTO: FP02-S-2012-002211
RESOLUCION: PJO242014000038

Consta que en fecha 30 de mayo de 2012, fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibida ante este Tribunal en esa misma fecha, solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y de BIENES, incoada por los ciudadanos LUIS EDUARDO ROMERO ACOSTA y ADRIANA ANGELI TROTTA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.348.453. y V- 16.222.235., y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA ELENA SILVA CONDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.807, y de este domicilio, mediante la cual solicitaron sea declarada su separación de cuerpos y señalaron las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:

- Que contrajeron matrimonio civil el día 18 de diciembre de 2007, por ante este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Bolívar, tal como consta de la respectiva copia certificada del acta de matrimonio civil, Nº 107, inserta a los folios vuelto del 107 al 109, Tomo II del Libro de Registro de Matrimonios llevado por este Despacho durante el año 2007.
- Que durante su matrimonio no procrearon hijos, y así lo hace constar el Tribunal.
- Que al principio todo marchó bien en sana y perfecta paz, pero luego surgieron problemas insalvables y se dieron cuenta que su relación no funcionaba, y se hacían daño tanto el uno como el otro, por lo que de manera espontánea y madura decidieron separarse de cuerpos.
- Que durante la unión matrimonial adquirieron bienes de fortuna que partir, y su separación de cuerpos se basará en las siguientes condiciones: PRIMERO: el ciudadano LUIS EDUARDO ROMERO ACOSTA, arriba identificado, se comprometa a entregar a la ciudadana ADRIANA ANGELI TROTTA LOPEZ, también identificada, la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) por concepto de comunidad conyugal, y así lo hace constar el Tribunal, e igualmente hacen la observación que tienen claro y así lo acuerdan que cualquier otro bien que tengan cualquiera de los cónyuges pasará a ser de su exclusiva propiedad, sin derecho a que ninguno de los dos pueda reclamar nada.
- Fundamentan su solicitud en los artículos 188 y 189 del Código Civil.

- En fecha 01 de junio de 2012 el Tribunal admitió la solicitud presentada decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos y de bienes, conforme a lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil.

El día 12 de febrero de 2.014, habiendo transcurrido más de un (1) año, concurrieron ante este Tribunal los ciudadanos LUIS EDUARDO ROMERO ACOSTA y ADRIANA ANGELI TROTTA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.348.453. y V- 16.222.235., y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA ELENA SILVA CONDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.807, y de este domicilio, y solicitaron se procediera a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. Por lo que este Tribunal acordó lo solicitado, y ordenó dictar la sentencia respectiva.
PRIMERA:
La solicitud presentada por los cónyuges, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil.
SEGUNDA:
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de más de un año transcurrido desde el día 01 de junio de 2012 hasta el día 12 de febrero de 2014, acudiendo ante este Tribunal para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes decretada por este despacho.


TERCERA:
Por las razones expuestas este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS y de BIENES que cursa por ante el mismo y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos LUIS EDUARDO ROMERO ACOSTA y ADRIANA ANGELI TROTTA LOPEZ, debidamente identificados en el encabezamiento de este decisión.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil catorce. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal.

Abg. Merlid Elizabeth Figueredo.
La Secretaria.

Abg. Loysi Mérida Amato.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).
La Secretaria.

Abg. Loysi Mérida Amato.





MEF/Lma/jennifer
ASUNTO: FP02-S-2012-002211
RESOLUCION Nº: PJO242014000038