REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Cirucnscripciòn Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, diecisiete de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: FP02-S-2014-000369
Sentencia Interlocutoria

Numero de Resolución: PJ0242014000036


PARTE SOLICITANTES: JOSE ANTONIO SIFONTES y NOELIA DEL VALLE GUTIERREZ DE SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad números V-4.986.237 y V-8.869.134, respectivamente, y de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: RYSSMAR ALVAREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 174.514.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Vista la anterior solicitud y los recaudos consignados, presentado por los ciudadanos JOSE ANTONIO SIFONTES y NOELIA DEL VALLE GUTIERREZ DE SIFONTES debidamente asistidos por la abogado RYSSMAR ALVAREZ, todos identificados anteriormente, por medio del cual solicitan que se admita la demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa:
Luego de una revisión de de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en la dirección siguiente: En el Caserio Peramanal, del Municipio Moitaco, Distrito Sucre, del Estado Bolívar; bien se aprecia que el ultimo domicilio conyugal de los solicitantes se encuentra ubicado en fuera de la Jurisdicción de esta Tribunal, en consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declina la competencia al Juzgado de Municipio de Sucre del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, a fin de que conozca de la presente causa.
De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 ejusdem, este tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente.- Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-, a los 17 días del mes de Febrero del año Dos Mil Catorce.- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG.- MERLID ELIZABETH FIGUEREDO

LA SECRETARIA,

ABG.- LOYSI MERIDA AMATO

En esta misma fecha 17 de febrero del año 2014, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo Las once de la mañana (11:00 A.M.)
LA SECRETARIA,

ABG.- LOYSI MERIDA AMATO

Orlando.-