REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Cirucnscripciòn Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, dieciocho de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: FP02-M-2013-000100
NUMERO DE RESOLUCION: PJ024201400041

PARTE ACTORA: LUIS FRANK JOSAR DIEPLINGER y FELIPE DE JESUS HERNANDEZ PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrsº 3.533.069 y 3.024.535 respectivamente, de este domicilio.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ciudadano JOSE GREGORIO GRAU PRIETO, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 48.693 de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: VIVERES Y LICORES DOÑA PANCHA F.P, debidamente representada por los ciudadano KATHERINE YANGALI BERRIO, LEONEL JIMENEZ CARUPE y LEONEL JOSE JIMENEZ ISEA, venezolanos, mayores de edad, abogados, inscrito en el I.P.S.A bajo los Nrsº 133.119, 10.820 y 101.973, de este domicilio.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÒN.-

I
En la presente causa se celebró TRANSACCIÒN en fecha 13-02-2014 por los apoderados tanto de la parte actora como de la parte demandada anteriormente identificados, mediante la cual acordaron y fijaron los términos y condiciones siguientes, PRIMERO: La Parte demandante propone a la parte demandada el pago de la suma de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 195.714, 75), que comprende el monto total del capital de las facturas reclamadas, mas las costas y costos procesales, estimados en CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 48.000).-Los Apoderados de la parte demandada ofrecen pagarle en este acto a la demandante, las siguientes cantidades: 1.- La suma única y definitiva de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs.157.000), mediante cheque bancario Nº 29113409, contra la cuenta corriente Nº 01050064841064524567, de distribuidora Garzam c.a, en el banco mercantil a nombre de la accionante DISTRUBUIDORA REGIONAL ANGOSTURA C.A, por concepto de las cantidades demandadas, incluyendo capital e intereses; y 2.- la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000), mediante cheque bancario Nº 41113410 contra la cuenta corriente Nº 01050064841064524567, de Distribuidora Garzam c.a, en el Banco Mercantil, banco universal, por concepto de costas y costos, incluyendo honorarios profesionales de abogados.- SEGUNDO: El apoderado de la parte demandante abogado JOSE GREGORIO GRAU PRIETO, acepta el pago por vía transaccional realizado en este acto, declarando cancelada la deuda en su totalidad correspondientes a los monto demandados, las costas y costos procesales, incluyendo honorarios profesionales de abogado, declarando que nada que adeudarle a su representada DISTRIBUIDORA REGIONAL ANGOSTURA C.A, la mencionada demandada, solicitando al tribunal suspenda la medida de embargo preventivo sobre bienes de la demandada, oficiando lo conducente al Tribunal Ejecutor de Medidas de este Circuito Judicial para que se abstenga de practicar dicha medida.- TERCERO: Las parte declaran que nada tiene que reclamarse en relación con este proceso judicial, ni por ningún otro concepto, otorgándose mutuamente el mas amplio y cabal finiquito, solicitando la homologación de este escrito y el archivo definitivo del expediente.-

II
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puedo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se ordena dejar sin efecto la medida de embargo preventivo decretado en fecha 13-12-2013, e igualmente se ordena la devolución de los documentos originales acompañados con la presente causa, désele por terminada la misma.-Líbrese oficio.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg.-MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.-

LA SECRETARIA Acc,

Abg.- PAGUIRMA BARRIOS

Orlando.