REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres
Ciudad Bolívar, veintiuno de febrero de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO : FP02-V-2013-000088
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242014000046

PARTE ACTORA:
Ciudadano CARMEN EMILIA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.865.508.-

APODERADOS PARTE ACTORA:
Ciudadanas MARIA ELENA SILVA CONDE y SOHELYN DELGADO, abogadas en ejercicio, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nrsº 33.807 y 165.647 respectivamente y de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA :
Ciudadana MARIA JOSEFINA PEÑA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.883.203.-

APODERADOS PARTE DEMANDADA:
Ciudadanos LILINA NUÑEZ Y PEDRO OVIEDO, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nrsº 32.537 y 5.013 respectivamente y de este domicilio.-

MOTIVO : DESALOJO

1.- DE LA PRETENSIÓN:
Corren a los folios 02 al 04 las siguientes pretensiones de la parte actora.-

CAPITULO I
• Que es legítimo propietario de un inmueble constituido una casa y la parcela de terreno en el cual se encuentra enclavada. Ubicada en la manzana, A, casa Nº 10, Calle Nº 01, de l a Urbanización, agosto Méndez, de esta Ciudad.-
• Que le alquilo el bien inmueble a la ciudadana MARIA JOSEFINA PEÑA PEREZ, arriba identificada, por un lapso de seis meses, y que hasta el día de hoy no se lo ha querido devolver, a pesar de ya haber comprado su propia casa con ayuda del IPASME.-
• Que necesita su casa por cuanto es una persona de la tercera edad, y que desde hace aproximadamente cinco (05) años la demandada no le paga canon de arrendamiento.-
• Que la demandada se comprometió a desalojar el inmueble de manera voluntaria cuando trascurrieran los seis meses y todavía no lo ha hecho.-
• Que solicitó se iniciara el procedimiento previo a las demandas que establece la ley a los fines de que la mencionada ciudadana conviniera en ello y desocupara la casa, por cuanto tiene mas de cinco años que no paga alquiler por la vivienda, y no tiene donde vivir, no trabaja, es una persona de la tercera edad y enferma.-
• Que luego de practicada la citación a la referida ciudadana la misma compareció a la audiencia fijada y no quiso llegar a un acuerdo de entregar la vivienda y la superintendencia Regional, coordinación de asesoria legal, decidió que se tramitara dicho asunto por los órganos jurisdiccionales a demandar el derecho que le corresponda.-

DE LA ADMISIÒN:
 En fecha 01-03-2013, se le da entrada para que se continúe su tramitación y sustanciación de la acción de DESALOJO contenido en los artículos 98 y 101 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda relativo al procedimiento Oral. En consecuencia se ordena citar a la parte demandada, antes mencionada e identificada, para que comparezca ante este Tribunal a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.) del QUINTO (5to.) día de despacho siguientes, contados a partir de la fecha en que conste en autos su citación, para que tenga lugar la Audiencia de mediación.-
 En fecha 15-04-2013, se realizó la audiencia de mediación, donde tuvieron el derecho de palabras ambas partes, no llegando a ningún acuerdo, procediendo este Tribunal a fijar un segundo acto de conciliación, para el quinto (5to) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m), todo de conformidad a la normativa legal.-
 En fecha 25-04-2013, se celebro el segundo acto conciliatorio de mediación, donde llegaron a ningún acuerdo las partes, solicitando continuar con el juicio en la presente causa, el cual fue acordado por el tribunal.-
 Que cursa a los folios 51 y 52 la contestación de la demanda, donde se admitió la intervención del tercero, librándose boleta de citación al mismo y suspendiéndose la causa por un lapso de treinta (30) días continuos y que vencido dicho lapso sin que se haya logrado la citación del tercero, la causa continuara su curso legal, todo de conformidad con el articulo 111 de la normativa legal.-
En fecha 03-07-2013, este juzgado fijó las posiciones con respecto a la controversias de los hechos alegado por ambas partes en su oportunidad legal de conformidad con el artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamiento de Vivienda y se aperturò un lapso probatorio de ocho (8) días de Despacho siguiente, los cuales se contarían a partir del día siguiente a la publicación del auto, de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil .-

 En fecha 17-07-2013, la parte actora consiga escrito de pruebas que corre a los folios 75 al 77.-
 En fecha 17-07-2013, la parte demandada consiga escrito de pruebas que cursa a los folios 79 y 80
 En fecha 29-07-2013, el tribunal admite ambas pruebas consignadas por las partes.
 En fecha 30-09-2013, el Tribunal fijó la AUDIENCIA DE JUICIO para el 5to día de despacho siguientes a las 09:30 de la mañana, de conformidad con los artículos 114 y siguientes de la Ley para la regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO :
En fecha 18-02-2013, siendo las 09:30 a.m tuvo lugar la Audiencia de juicio, donde el Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 118 de la Ley para la regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, dejándose expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si, ni por medio de apoderado alguno, en la cual pasó la Juez del despacho a decidir y expresa que concluido la exposición de la parte demandada, la evacuación de los testigos promovidos, pasa a dictar el fallo tal como lo establece la norma legal de la manera siguiente:
Visto que la presente audiencia de juicio solo compareció la parte demandada dejándose constancia la incomparecencia de la parte actora ni por si, ni intermedio del apoderado, de conformidad con lo establecido 117 La Ley para la Regularización y Control de Vivienda, el cual señala “si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción….Esta juzgadora se pronunció en los siguientes términos: Verificado como ha sido la notificación para la comparecencia del presente juicio pautado para el día de hoy en la presente causa de la parte actora y vista su incomparecencia, es impretermitible declarar desistida la acción y verificada en autos que se cumplió con la debida notificación de las partes para la celebración de la audiencia de juicio oral tal como consta en los folios 93,95,97. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por todas las razones expuestas, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se declara DESISTIDA la presente causa que por DESALOJO le tiene incoado la ciudadana CARMEN EMILIA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.865.508 de este domicilio, contra la ciudadana MARIA JOSEFINA PEÑA PEREZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 8.883.203.
Publíquese, Regístrese y déjese copia en el archivo del Despacho.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veintiuno (21) días del mes de febrero del año Dos Mil Catorce (2014).- AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL.

ABG. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO
LA SECRETARIA ACC,

Abg.- PAGUIRMA BARRIOS.-
Publicada en esta misma fecha veintiuno (21) de febrero de 2014; conste que se dió cumplimiento a lo ordenado, siendo las Tres de la Tarde (3:00 p.m.).-

LA SECRETARIA ACC,

ABOG. PAGUIRMA BARRIOS

Orlando.-