REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres
Ciudad Bolívar, veintiuno de febrero de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO : FP02-V-2013-001647
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242014000045
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL ARRIOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 10.042.347 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado, PEDRO GOITIA MANZANO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 9566,
PARTE DEMANDADA: SHUAIDA MARIBEL MARQUEZ BELLORIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.523.146 de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido hasta ahora, fue debidamente asistida por los ciudadanos EGREY PRIETO y JOSE AKLE, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos 36.688 y 125.615 de este domicilio.-
MOTIVO: ACCION REINVINDICATORIA.-
I
En la presente causa se celebró TRANSACCION en fecha 18-02-2014 por la parte demandada Ciudadana SHUAIDA MARIBEL MARQUEZ BELLORIN y el demandante MIGUEL ANGEL ARRIOJA, anteriormente identificados, mediante la cual acordaron lo siguiente:
Consta de acuerdo transaccional celebrado por las partes en el expediente signado con el Nº FP02-V-2013-000451, La demandada conviene que por razones de familiaridad y sucesorales quedó bajo su custodia más no en su posesión el equipo o bomba de Achique que se identifica en esta demanda como marca A.PRES DE 11H.P. DE 3X3 PULGADA SERIAL 700095690 y de la propiedad de la parte actora según factura que corre inserta en los autos del presente expediente Y LA PARTE ACTORA, la cual pone a la disposición como queda solicitado en esta demanda por la cual conviene en entregársela en el mismo sitio donde fue tomada por su extinto esposo CARLOS ACERO FLORES y llevada a su casa de habitación familiar donde permanece en resguardo. Le ofrece al accionante como compensación de gasto y costos del proceso la suma de Bs. 15.000 Bs en dinero efectivo en este acto y momento para que se dé por concluido este proceso; Por su parte el ciudadano MIGUEL ANGEL ARRIOJA, identificado como PARTE ACTORA debidamente asistido por el abogado, PEDRO GOITIA MANZANO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 9566, a su vez declara: acepta el Convenimiento, entrega a su satisfacción el equipo o bomba hidráulica cuya Reivindicación se demandó así como el pago de la Costos y Honorarios aquí ofrecidos
II
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se ordena expedir por secretaria dos (02) copias certificas de la transacción y del presente auto.-Igualmente se ordena la devolución de los documentos originales acompañados con la presente causa, désele por terminada la misma.-
LA JUEZ
Abg.-MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.-
LA SECRETARIA(acc)
Abg.- PAGUIRMA BARRIOS
Paquirma
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