REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, veinticuatro de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: FP02-M-2013-000103
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242014000047
PARTE ACTORA: LUIS FRANK JOSAR DIEPLINGER y FELIPE DE JESUS HERNANDEZ PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrsº 3.553.069 y 3.024.535 respectivamente y de este domicilio en su carácter de directores de la Empresa Mercantil DISTRIBUIDORA REGIONAL ANGOSTURA C.A, con sede en Ciudad Bolívar
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ciudadano JOSE GREGORIO GRAU PRIETO, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 48.693 de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL Y LICORERIA DON MANAUGUST, COMPAÑÍA ANONIMA, Inscrita en Registro Mercantil Segundo de la Cirucnscripciòn Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, en fecha 07 de Octubre de 1999, donde quedo anotada bajo el Nº 58, tomo 63-A, y con modificaciones hechas en fecha 14-10-1999, bajo el Nº 06, Tomo 64-A, siendo la ultima reforma en fecha 14-09-2006, anotada bajo el Nº 19, Tomo 17-pro.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido hasta ahora.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÒN.-
I
En la presente causa se realizó DESISTIMIENTO en fecha 18-02-2014 por el apoderado de la parte actora Ciudadano JOSE GREGORIO GRAU PRIETO, anteriormente identificado, mediante la cual solicita se deje sin efecto la medida cautelar y se oficie al Juzgado Ejecutor de medidas.-
II
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puedo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a la parte que celebra el presente desistimiento, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se ordena dejar sin efecto la medida de embargo preventivo decretado en fecha 13-12-2013, e igualmente se ordena la devolución de los documentos originales acompañados con la presente causa, désele por terminada la misma.-Líbrese oficio.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg.-MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.-
LA SECRETARIA
Abg.- LOYSI MÉRIDA AMATO
Orlando.
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